============01 ANT BREVES "B" (10495408)============
puntos claves de la operatoria
============NO 22 TEX Preguntas - Numero (10495410)============
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============22 TEX Puntos claves (10495411)============
Autoriza a entrar al régimen a quienes tengan dinero sin declarar, incluso cuando estén en “discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial en los ámbitos penal tributario, penal cambiario y aduanero” (artículo 13º). 
============NO 22 TEX Preguntas - Numero (10495406)============
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============22 TEX Puntos claves (10495407)============
Esa autorización se dará solamente “a pedido de     parte interesada y mediante la presentación ante         el juzgado interviniente de la documentación que  acredite el acogimiento” al citado régimen          (artículo 14º).
============NO 22 TEX Preguntas - Numero (10495404)============
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============22 TEX Puntos claves (10495405)============
Podrán acceder “las tenencias de moneda y bienes que figuren como pertenecientes a las sociedades, fideicomisos, fundaciones, asociaciones o cualquier otro ente constituido en el exterior cuya titularidad o beneficio les correspondiere” al 22 de julio de 2016 (artículo 3º).
============NO 22 TEX Preguntas - Numero (10495402)============
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============22 TEX Puntos claves (10495403)============
Quedan exentas del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras operatorias “las cuentas abiertas con el fin de ser utilizadas en forma exclusiva para exteriorizar las tenencias en moneda nacional y/o extranjera en efectivo” (artículo 12º). 
============NO 22 TEX Preguntas - Numero (10495400)============
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============22 TEX Puntos claves (10495401)============
La declaración “voluntaria y excepcional” de los          fondos radicados en el exterior podrá hacerse         hasta el 31 de marzo próximo (artículo 36º de la ley 27.260, reglamentada en el día de ayer por el decreto 895).
============NO 22 TEX Preguntas - Numero (10495398)============
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============22 TEX Puntos claves (10495399)============
El blanqueo de dinero en efectivo paga un impuesto del 10 por ciento del total si se hace antes del 31 de diciembre, y del 15 por ciento si se hace entre esa fecha y el 31 de marzo de 2017 (artículo 41º, inciso 2, de la ley 27.260).
============NO 22 TEX Preguntas - Numero (10495396)============
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============22 TEX Puntos claves (10495397)============
El Régimen de Sinceramiento Fiscal establece que se ofrecerán dos bonos en dólares a quienes ingresen al blanqueo de capitales, cuya reglamentación está comprendida en el decreto 895/2016, publicado ayer en el Boletín Oficial.

1- Autoriza a entrar al régimen a quienes tengan dinero sin declarar, incluso cuando estén en “discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial en los ámbitos penal tributario, penal cambiario y aduanero”

2- Esa autorización se dará solamente “a pedido de parte interesada y mediante la presentación ante el juzgado interviniente de la documentación que  acredite el acogimiento” al citado régimen (artículo 14º)

3- Podrán acceder “las tenencias de moneda y bienes que figuren como pertenecientes a las sociedades, fideicomisos, fundaciones, asociaciones o cualquier otro ente constituido en el exterior cuya titularidad o beneficio les correspondiere” al 22 de julio de 2016 (artículo 3º).

4- Quedan exentas del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras operatorias “las cuentas abiertas con el fin de ser utilizadas en forma exclusiva para exteriorizar las tenencias en moneda nacional y/o extranjera en efectivo” (artículo 12º). 

5- La declaración “voluntaria y excepcional” de los fondos radicados en el exterior podrá hacerse hasta el 31 de marzo próximo (artículo 36º de la ley 27.260, reglamentada en el día de ayer por el decreto 895).

6- El blanqueo de dinero en efectivo paga un impuesto del 10 por ciento del total si se hace antes del 31 de diciembre, y del 15 por ciento si se hace entre esa fecha y el 31 de marzo de 2017 (artículo 41º, inciso 2, de la ley 27.260).

7- El Régimen de Sinceramiento Fiscal establece que se ofrecerán dos bonos en dólares a quienes ingresen al blanqueo de capitales, cuya reglamentación está comprendida en el decreto 895/2016, publicado ayer en el Boletín Oficial.