La Secretaría Legal y Técnica aprobó el reglamento para la Administración de Dominios de Internet
La Secretaría Legal y Técnica de la Nación aprobó hoy el "Reglamento para la Administración de Dominios de Internet en Argentina", a través de su publicación en el Boletín Oficial, donde se establece que NIC Argentina efectuará el registro de los nombres de dominio de Internet.
"NIC Argentina podrá rechazar o revocar, sin necesidad de interpelación previa, solicitudes o registros de nombres de dominio que considere agraviantes, discriminatorios o contrarios a la ley, a la moral o a las buenas costumbres, o que puedan prestarse a confusión, engaño o suplantación de identidad", establece el artículo 16° de la resolución 110/2016.
Asimismo, se indica que NIC Argentina podrá inhabilitar o dar de baja a los usuarios o suspender la administración de los dominios que tuvieran registrados, cuando ellos pudieran generar posibles acciones que perjudiquen a terceros.
Según los artículos 6° y 8°, NIC Argentina está facultado para percibir aranceles por todas las gestiones de registro de nombres de dominio, y además podrá revocar el registro de un nombre de dominio por razones técnicas o de servicio.
En la resolución se informa que no podrán registrarse nombres de dominio que comiencen con los caracteres ?xn--? (equis ene guión guión), o que comiencen o terminen con el carácter ?-? (guión).
"Las cantidades mínimas y máximas de caracteres que compongan el nombre de dominio a registrar deberán ser CUATRO (4) y CINCUENTA (50), respectivamente, no incluyendo aquellos correspondientes a la zona de que se trate", se precisa en el artículo 10°. (Télam)
BUENOS AIRES.- La Secretaría Legal y Técnica de la Nación aprobó hoy el "Reglamento para la Administración de Dominios de Internet en Argentina", a través de su publicación en el Boletín Oficial, donde se establece que NIC Argentina efectuará el registro de los nombres de dominio de Internet.
"NIC Argentina podrá rechazar o revocar, sin necesidad de interpelación previa, solicitudes o registros de nombres de dominio que considere agraviantes, discriminatorios o contrarios a la ley, a la moral o a las buenas costumbres, o que puedan prestarse a confusión, engaño o suplantación de identidad", establece el artículo 16° de la resolución 110/2016.
Asimismo, se indica que NIC Argentina podrá inhabilitar o dar de baja a los usuarios o suspender la administración de los dominios que tuvieran registrados, cuando ellos pudieran generar posibles acciones que perjudiquen a terceros.
Según los artículos 6° y 8°, NIC Argentina está facultado para percibir aranceles por todas las gestiones de registro de nombres de dominio, y además podrá revocar el registro de un nombre de dominio por razones técnicas o de servicio.
En la resolución se informa que no podrán registrarse nombres de dominio que comiencen con los caracteres "xn--" (equis ene guión guión), o que comiencen o terminen con el carácter "-"(guión).
"Las cantidades mínimas y máximas de caracteres que compongan el nombre de dominio a registrar deberán ser cuatro (4) y cincuenta (50), respectivamente, no incluyendo aquellos correspondientes a la zona de que se trate", se precisa en el artículo 10°, consignó la agencia Télam.