Nació como una necesidad del hombre de expresar su interioridad, de ponerla en palabras, en imágenes, en sonidos, en movimientos. Es la manifestación de la actividad humana mediante la cual se interpreta lo real o se plasma lo imaginado con recursos plásticos, lingüísticos o sonoros, según el Diccionario de la Real Academia Española. El arte, sumado a los mitos, las costumbres, las comidas, las bebidas, conforma la cultura, la identidad de una comunidad, que se va enriqueciendo a lo largo del tiempo.
Los hacedores de cultura necesitaron muchas veces del apoyo de sus gobernantes para subsistir o para difundir su quehacer. En la antigua Roma, el emperador Augusto (63 AC-14 DC) se dio cuenta de que estimulando y difundiendo a los artistas, los pueblos sometidos aprendían rápidamente el latín y absorbían la cultura imperial. Cayo Cilnio Mecenas, amigo del emperador, se convirtió en un gran difusor del arte y en protector de poetas como Virgilio, Propercio, Horacio, Ovidio, Salustio y Tito Livio. De ese modo, el mecenazgo comenzó a hacer camino al andar. Señores feudales, príncipes, reyes, así como la misma Iglesia, se convirtieron en bienhechores de los artistas.
Tucumán posee una fecunda tradición cultural, sin embargo, sus hacedores no han tenido la suerte de sus colegas del Imperio Romano. El 7 de enero de 2005 se promulgó en nuestra provincia la ley Nº 7476, que establece el sistema de financiamiento privado para las actividades artísticas, culturales, científicas y tecnológicas. La finalidad de la iniciativa no era reemplazar la obligación del Estado, sino involucrar en esta misión al sector empresarial.
En los fundamentos de la norma, que se apoyó en los modelos de Río Negro, Brasil y Chile, se indicaba que se podía deducir esa contribución en un porcentaje que fija la ley de sus impuestos provinciales. El órgano de aplicación iba a ser el Ente Provincial de Cultura, que debía crear una comisión para tratar los proyectos que presentarían personas e instituciones que actuarían como mecenas, así como los aspirantes a recibir esos beneficios.
El artículo 24 de la norma señalaba: “el contribuyente o benefactor que se hubiera ajustado a lo normado en la presente ley, podrá imputar el 3% del monto total del aporte, como pago a cuenta de las obligaciones tributarias mencionadas en el Art. 13”. El Poder Ejecutivo tenía un plazo de 90 días para reglamentar la ley.
Como señalamos en otra oportunidad, la iniciativa venía a llenar un vacío importante en esta materia y tenía por finalidad estimular la actividad privada tucumana, generalmente reacia a patrocinar emprendimientos culturales (edición de libros, discos, exposiciones, etcétera). Sin embargo, han transcurrido 11 años y la ley que impulsa la desgravación impositiva nunca fue reglamentada, como sucede con otras (la N° 7854, de 2006, y la N° 7694 (2005), por la que se crea el Fondo Editorial del Aconquija) que duermen en los cajones del Poder Ejecutivo y que podrían beneficiar a tantos comprovincianos.
Mientras otras provincias han avanzado en estos asuntos, para una buena parte de la clase dirigente tucumana la cultura prácticamente no figura en sus planes inmediatos. Han transcurrido más de 20 siglos desde la loable iniciativa de Augusto que se prolongó en la historia, sin embargo, en Tucumán, todavía se espera que algún gobernante imite ese ejemplo.