Carlos Duguech - Columnista invitado
Aún no asumidos como legisladores ya se les escuchaba hablar de reforma constitucional. Sí, verdaderamente es necesaria. Para revertir aquellos aspectos que la reforma de 2006 ha introducido inconstitucionalmente. Y para incorporar otros que no ha tomado en cuenta, pese a que la ley 7.469 de convocatoria los declaraba como necesarios de ser incluidos: Revocación Popular de Mandatos en relación a cargos electorales Ejecutivos, Autarquía del Poder Judicial, Policía Judicial, Juicio de Residencia, entre otros.
Es necesario que la ciudadanía esté alerta frente a esta posibilidad (y necesidad, considero) de reforma constitucional, ya que la ley de convocatoria que se necesita debe ser sancionada por la Legislatura, conforme se ordena en el Capítulo único de la constitución vigente encabezado por el artículo 150. La Legislatura deberá producir una ley -con los dos tercios de los votos del cuerpo- que “declare la necesidad o conveniencia de la reforma”.
La Convención constituyente (reformadora o derivada) tendrá límites: según el artículo 152, “no podrá comprender en la reforma otros puntos que los especificados en la ley de convocatoria, pero no estará tampoco obligada a variar, suprimir o complementar las disposiciones de la Constitución cuando considere que no existe la necesidad o conveniencia de la reforma declarada por ley”.
Siendo así, está demasiado claro que los “constituyentes reformadores” que integren la Convención hasta podrían, legítimamente, decidir con su voto que “no existe la necesidad o conveniencia” de la reforma declarada por ley. Por la ley que sancionaron los legisladores. Por ende, está demasiado claro que un legislador, habiendo votado a favor o en contra o absteniéndose, en relación con esa ley, deberá estar imposibilitado de ser, a la vez, convencional y legislador. En la reforma de la Constitución de Bussi de 1990 se alumbró la Constitución de Alperovich, de 2006. Cada cual tuvo la suya.
Mientras, Tucumán se ataba sometido a los ultrapersonalismos brotados de un tronco de poder hegemónico. De tal modo se violentó el sentido ético, la razonabilidad y la naturaleza del acto (¡una reforma constitucional, nada menos!) que catorce14 legisladores que votaron (en el recinto de la Legislatura) declarando la necesidad y conveniencia de la reforma de la carta de 1990 cambiaron su vestimenta de legisladores por la de convencionales. En un acto transgresor equiparable, naturalmente, a una “segunda instancia”, que no otra cosa es la resolución de una Convención respecto de la ley que declara la necesidad y conveniencia de una reforma constitucional. Fueron a la vez, esos 14 legisladores devenidos “legis-convencionales”, jueces y partes. Erosionaron con su malsana integración en el cuerpo de la Convención el constitucional derecho de esta de decir, por ejemplo, que “no es necesaria ni conveniente la reforma declarada por ley”. Porque esos 14 dirían que coinciden en lo que ellos mismos votaron. Es decir que sí “es necesaria y conveniente” (“Exactamente lo que nosotros dijimos y aprobamos en el recinto legislativo, nuestra casa”.)
Semejante anomalía contradice la lógica y el sentido de un cuerpo (la “Convención”) diferenciado y con facultades de decisión constitucionales.
Hay que estar alertas para que esta vez no se tienten los legisladores a la hora de declarar la necesidad y conveniencia de la reforma constitucional de vestirse, también, de convencionales, algunos de ellos. Será necesario, entonces, precisar los limites. Que los representantes del pueblo no traicionen al pueblo que los votó y los instaló en la Legislatura. La Honorable Legislatura.