“Yo no sé qué hago aquí y no sé por lo que estoy. Dios los bendiga a todos”. Esas fueron las últimas palabras con las que J.M. Y., un hombre de 42 años, negó ante el tribunal que los juzgó haber violado en reiteradas ocasiones y durante varios años a dos niñas que tenían siete y 13 años cuando comenzaron a ser abusadas. Pero los jueces Jesús Carlos Pellegri , Elena del Tránsito Grellet de Barrionuevo y María Raquel Asís ya tenían suficientes pruebas en contra del imputado para condenarlo a pasar 20 años tras las rejas.

Las violaciones en perjuicio de las menores ocurrieron en Aguilares. En su alegato la fiscal de Cámara, Alicia De Blasis de Morelli, había pedido una pena de 16 años contra el imputado pero los jueces consideraron que había agravantes suficientes para dictar una pena aún más alta.

En su alocución la fiscal puntualizó: “en las declaraciones en cámara gesell una de las víctimas que ahora tiene 13 años dijo que la primera vez que fue abusada tenía solo siete años de edad. En tanto que la otra víctima dijo que tenía 13 años la primera vez que ocurrió el abuso sexual”.

En su alegato De Blasis de Morelli también dejó de manifiesto que las pericias médicas comprobaron que ambas víctimas habían sido ultrajadas anal y vaginalmente y que incluso uno de las niñas había sufrido infecciones uterinas a causa de los abusos de los que era víctima.

Además de esto, la fiscal se refirió al grave daño psicológico que sufrieron las víctimas que, además, debían convivir con las reiteradas amenazas a las que las sometía el condenado para que ninguna de las dos lo denunciara.

Al calificar penalmente los vejamen a los que fueron sometidas las víctimas la fiscal consideró que el delito era doblemente ultrajante porque implicó duración en el tiempo. Se cometió de manera reiterada y llevó a la humillación de las niñas por la manera y los lugares en donde las forzaba sexualmente.

En este sentido en sus declaraciones en cámara gessel las víctimas dijeron que el violador las metía en los baños, en las cocinas y en las habitaciones de las casas donde vivían las niñas para ultrajarlas las veces que podía.

El victimario vivía al lado de la casa de las niñas y conocía a las familias de las menores. Este fallo en que se logró comprobar el premeditado accionar del violador pone también de manifiesto las estadísticas judiciales que indican que, en más del 80% de los casos de abusos sexuales en perjuicio de menores, los victimarios pertenecen o son muy cercanos a las familias de las víctimas.

Defensa

En defensa de su cliente, la defensora oficial María Carolina Ballesteros centró su alegato en la falta de pruebas de ADN que eficazmente prueben que había sido J.M.Y. quien había abusado de las menores. Además señaló que no había pruebas certeras de que las víctimas habían sufrido acceso carnal por parte del victimario. Sin embargo los jueces valoraron los testimonios de las víctimas y las pericias de los médicos forenses para dictar su sentencia.