Un per saltum funcionó, pero el segundo ya pareció un exceso a los ojos de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, que dijo al senador Sergio Mansilla (FpV) que se atenga al proceso natural del pleito que cuestiona su re-reelección como legislador. Los vocales René Goane, Antonio Estofán y Claudia Sbdar (con su voto) firmaron la resolución ayer, horas antes de que jurasen los parlamentarios electos el 23 de agosto. La banca que correspondería a Mansilla quedó vacía y a este sólo le resta esperar que el alto tribunal, a su debido tiempo, revise la sentencia de la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo que declaró la inconstitucionalidad de su tercera candidatura consecutiva.

Ni la resolución categórica del tribunal que integraron los camaristas Ebe López Piossek y Rodolfo Novillo ni la medida cautelar que antes había dictado la primera jueza consiguieron parar a Mansilla, que se fue a la Corte -con un primer per saltum- y logró que esta lo autorizase a colocar sus boletas en el cuarto oscuro. Pero esa habilitación vino con la advertencia de que, si resultaba electo -cosa que ocurrió-, tendría que esperar la completa resolución del pleito que inició el amayista Walter Berarducci. Este dirigente sostiene que Mansilla violó la cláusula constitucional que veda la re-reelección de los legisladores. Previamente, la Junta Electoral Provincial entonces integrada por el juez Antonio Gandur, el ministro público Edmundo Jiménez y la legisladora oficialista Beatriz Bordinaro había autorizado la tercera candidatura consecutiva de Mansilla con el argumento de que en 2011 este fue fue electo pero no juró como legislador (fue postulante testimonial).

Después de ganar los polémicos comicios, el senador saliente interpuso una serie de recursos en la Sala III y volvió a presentar un per saltum ante la Corte con el argumento de que, si no asumía de inmediato su banca, podía ver perjudicado su derecho a elegir autoridades de la Legislatura y a ser elegido como tal por su pares. Mansilla alegó la gravedad de que, por apego a plazos procesales, el Poder Legislativo se conformara sin él, que había sido cabeza de lista del partido del Gobierno.

Pero la Corte consideró que en esta ocasión no había una gravedad institucional que justificase la aplicación del per saltum, instituto de cáracter excepcional y extraordinario que permite “quemar” las etapas recursivas corrientes del juicio. “El mecanismo no ha sido instituido para que el litigante elija a su arbitrio vías procesales con el mero objeto de obtener una rápida definición de su litigio y de forzar el pronunciamiento del máximo tribunal provincial”, dijeron Goane y Estofán. Estos agregaron que los pretendidos derechos a participar de la elección de autoridades de la Legislatura no trascendían el interés particular de Mansilla. Por último, señalaron que las supuestas demoras de la Sala III en principio habían sido provocadas por la estrategia judicial del interesado y que este ya había interpuesto el recurso de casación que, una vez admitido, permitirá que el juicio “suba” a la Corte Suprema.