BUENOS AIRES.- El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) se reunirá hoy en sesión plenaria extraordinaria para definir el nuevo piso salarial, que actualmente es de $ 4.716, según dispuso el Ministerio de Trabajo.
A partir de la resolución 3/2015 publicada en el Boletín Oficial ayer, el Gobierno dispuso que el Consejo integrado sindicalistas, empresarios y funcionarios nacionales- se reúna en la jornada en la sede del Ministerio de Trabajo.
La primera reunión será a las 10 en la cartera laboral, donde se encontrará la Comisión del Salario Mínimo, Vital y Móvil y Prestaciones por Desempleo, que tendrá el objetivo de tratar el nuevo piso salarial.
A partir de las 17, en la misma sede, también se reunirá en sesión extraordinaria el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil para tratar distintos temas elevados a ese cuerpo.
El Gobierno designó como presidenta alterna de la Comisión del Salario Mínimo, Vital y Móvil y Prestaciones por Desempleo a Ofelia Mabel Cédola; como titular de la Comisión de Empleo del Consejo, al secretario de Empleo Matías Barroetaveña; y al frente de la Comisión de Formación Profesional del cuerpo, a Marta Barasatian.
El último aumento del salario mínimo vital y móvil se fijó en septiembre del año pasado, con un 31% de incremento, que llevó el piso salarial a $ 4.716.
En ese momento, el Gobierno remarcó que la Argentina contaba con “el mejor” SMVM de América Latina”, con base en informes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), del Banco Mundial (BM), y de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
Este año, la actualización del piso de haberes se produce luego de que la mayoría de los trabajadores convencionados acordó subas salariales que superaron un 30% anual.
La convocatoria para la actualización del salario mínimo se produce a 20 días de las elecciones primarias que definirán los candidatos presidenciales para los comicios del 25 de octubre próximo.
Se considera Salario Mínimo Vital y Móvil a “la menor remuneración que debe percibir, en efectivo, el trabajador sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo, de modo que le asegure alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y previsión”.
Según la Ley de Contrato de Trabajo, el valor del SMVM se determina en forma tripartita. (DyN-Especial)