Durante el verano hubo dos vencimientos importantes para los que solicitaron la devolución por las percepciones de compra de dólares o efectuaron operaciones en el exterior, antes del 31 de enero. La devolución debe operar con el sueldo de marzo. Por esa razón, los empleados deben estar atentos a la próxima boleta salarial, con el fin de saber si se hicieron correctamente las devoluciones pertinentes. De acuerdo a lo establecido en la RG 2437 (AFIP) en el artículo 14, el empleador, que cumple la función de agente de retención del impuesto, se encuentra obligado a practicar la liquidación anual a los efectos de determinar la obligación definitiva de cada beneficiario por las ganancias percibidas en el curso del período fiscal 2014. Por ello, el trabajador tenía la oportunidad de presentar el 572 WEB hasta el 31 de enero a los efectos de manifestar y recuperar todas las percepciones que le realizaron tanto por compras con tarjeta en el exterior, por viajes o adquisición de dólares para turismo o para ahorro. Esto da derecho a que les sea reintegrado hasta el monto de las retenciones sufridas sobre sus sueldos durante 2014. La norma indica que esa liquidación deberá ser practicada hasta el último día hábil de febrero de cada año. Debe notarse que el empleador tiene las siguientes obligaciones:

• El importe determinado en la liquidación anual (F 649) será retenido o reintegrado, según corresponda cuando se efectúe el próximo pago posterior o en los siguientes si no fuera suficiente, hasta el último día hábil de marzo próximo siguiente”. En este aspecto, hay retenciones realizadas en defecto: la diferencia de la retención calculada se retiene en el próximo o próximos pagos que se realicen y hasta el 31 de marzo. También retenciones realizadas en exceso: se procede a reintegrar en el próximo pago de remuneraciones el exceso retenido sobre la obligación impositiva anual del empleado.

• Entregar el Formulario “F. 649” si el trabajador lo solicita, dentro de los cinco días siguientes a su solicitud.

Obligaciones de los empleados

En tanto, los empleados deben solicitar el Formulario 649 a su empleador, ya que servirá de base para dar cumplimiento a la presentación de la declaración de Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales informativa. A través de la Resolución General (RG) 2.437, el fisco estableció como obligación para determinados beneficiarios de rentas provenientes del trabajo en relación de dependencia, de presentar una declaración jurada según las siguientes pautas:

Cuando hubieran percibido, en su conjunto, ganancias brutas anuales iguales o superiores a $ 96.000, deberán declarar el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del Impuesto sobre los Bienes Personales.

Si hubieran obtenido durante el año fiscal ingresos brutos por un importe igual o superior a $ 144.000, deberán informar:

• El detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas de Bienes Personales.

• El total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Ganancias.