Todo parece indicar que será la Justicia la que determine el nombre de uno de los representantes de la Universidad Nacional de Tucumán (UNT) ante el Directorio del ente Yacimiento Mineros de Agua de Dionisio (YMAD). El ex rector Juan Alberto Cerisola solicitó a las autoridades de la casa de Terán tomar vista de todo lo referido a la sesión extraordinaria del Consejo Superior del pasado martes 2, en la cual se designó a Alfredo Grau y a Faustino Siñeriz como directores de la UNT ante YMAD.

El jueves, mediante un escrito, la abogada Silvia Ana Peyracchia -en representación de Cerisola- solicitó tomar vista del expediente que sirvió de antecedente para aquellas designaciones, de la resolución que da cuenta de estas, del acta de aquella sesión y de toda otra actuación que se relacione con el texto resolutivo. El motivo por el cual el ex rector busca conocer estos documentos tiene que ver con una futura medida que, según se anuncia en el escrito, tomará. “Peticiono para efectuar las impugnaciones que mi parte se propone formalizar”, adelantó Peyracchia.

Designación

Cerisola fundará su impugnación sobre la base de que él se encuentra ocupando una silla de las dos que le corresponden a la UNT en la firma minera. El 10 de junio, la rectora, Alicia Bardón, lo había designado mediante la resolución 031/2014, para que reemplace a Fernando Valdez, que había renunciado el 11 de mayo, tras asumir en la Legislatura. Aquella decisión rectoral respondía al pedido del Directorio de YMAD, que comunicaba la aceptación de aquella dimisión y solicitaba que la UNT “disponga la cobertura del cargo hasta completar el mandato que (Valdez) hubiera debido cumplir”. La gestión de Valdez cesaba en marzo de 2016. Cerisola impugnará la designación de Grau, debido a que Siñeriz ocupa la silla que liberó Florencio Aceñolaza, cuyo mandato finalizó el 22 de junio.

Precisamente, en el escrito que presentó, Peyracchia señala que actúa en representación de Cerisola debido a que este se encontraba en ese momento en Buenos Aires, en cumplimiento de funciones específicas para la empresa YMAD.

“El extremo legal de urgencia habilitante de la presente actuación se justifica al encontrarse en curso los plazos para impugnar la resolución por la cual se habría designado a Grau como director de YMAD en representación de la UNT, cargo que mi mandante legítimamente ostenta y desempeña conforme a resolución rectoral 031/2014”, manifiesta la letrada.

Norma

La resolución 031/2014 no será el único documento que esgrimirá el ex rector para fundar su impugnación. También echará mano a la Ley N° 14.771 (creación de YMAD). Esta norma estipula, entre otros, que los miembros del Directorio serán inamovibles, salvo que ejerzan cualquier otra función o empleo en el orden nacional, provincial o municipal -con excepción de las de la docencia-; que se hallen en estado de quiebra; que hayan sido condenados por delitos comunes; que tengan o hayan tenido dentro de los últimos dos años anteriores a su designación relaciones de dependencias o de intereses con determinadas actividades mineras; o por inconducta, negligencia en el desempeño de su cargo o mala administración.

Además, la ley prevé que sólo el Directorio de la firma podrá remover a sus miembros; es decir, no los órganos que los designaron. Y parte del artículo 6° precisa el tiempo por el cual se desempeña el sustituto. “Cuando se produzca una vacante durante el período para el cual haya sido designado un miembro del Directorio, el nombramiento del reemplazante se hará sólo por el tiempo que falte para cumplir el período”, señala.