Luis Augusto De Mitri, ministro público fiscal y pupilar, habló sobre el caso “Lebbos” en contadas ocasiones. Y siempre obligado por las circunstancias. En 2006, a las pocas semanas del hallazgo del cuerpo de Paulina Lebbos, el jefe de los fiscales tuvo que apagar el incendio que había generado una fotografía de Alejandro Noguera, primer director de la pesquisa, a la salida de la residencia del gobernador José Alperovich. “Para evitar todo tipo de suspicacias, decidimos apartar a Noguera de la causa”, dijo De Mitri antes de anunciar que ponía al fiscal Carlos Albaca al frente de la investigación penal más sensible para el poder político.
Siete años después, en la apertura del año judicial 2013, y debido al alcance nacional de la noticia sobre la parálisis de la causa y las quejas de Alberto Lebbos, padre de la víctima, De Mitri expresó a la prensa que disponía de un informe que justificaba el tiempo transcurrido: “la demora se debe a cuestiones técnicas y no al mal desempeño del fiscal Albaca”. Tres meses después, el ministro se vio forzado a “volantear” otra vez y reemplazó a Albaca por el fiscal Diego López Ávila.
Las irregularidades que el tercer director de la pesquisa detectó en el expediente dieron pie a la apertura de un sumario administrativo contra Albaca. Así como el año pasado De Mitri había ensayado una defensa del funcionario controvertido, este año lo ametralló a acusaciones en el dictamen que incorporó al sumario. “Con su accionar (en ‘Lebbos’), el titular de la Fiscalía de la II Nominación de esta capital demostró que incurrió en conductas que evidencian el incumplimiento de sus deberes, lo que importa mal desempeño y la producción de un menoscabo intolerable en la administración de justicia”, dictaminó el jefe de los fiscales. En el documento que agregó ayer a la investigación interna ordenada por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT), De Mitri adhirió a los reproches que formuló Marta Ignacia Jerez, instructora del sumario y fiscala de Cámara.
“El fiscal nunca tuvo el debido control del proceso, ya que, como director de este, disponía de todos los elementos para hacerlo y no procedió en consecuencia”, aseveró. De Mitri manifestó que Albaca fue negligente en su accionar y que actuó con ligereza en el ejercicio de la función pública. “De las irregularidades en las actuaciones y expedientes examinados (por Jerez) se advierte que Albaca no efectuó un mínimo análisis del caso. Por lo que se afirma que la conducta del fiscal no estuvo a la altura de un desempeño aceptable”, insistió el funcionario que este lunes notificó a la CSJT que renunciaba a su cargo, pero no formalizó la dimisión en el Poder Ejecutivo.
Ocho líneas olvidadas
El dictamen nada dice sobre el desempeño de Noguera, el ex fiscal de Instrucción ascendido a fiscal de Cámara al que Albaca atacó en su descargo. En cambio, De Mitri aprovechó la ocasión para “despegarse” del trámite del caso “Lebbos” y negar que haya conocido la actuación del fiscal de la II Nominación, como este esgrimió en su defensa.
“Respecto de esa cuestión, cabe aclarar que en ningún momento este Órgano Superior (las mayúsculas son de De Mitri) tuvo contacto directo con los autos principales sino solamente (supo de ellos) por medio de lo informado por el fiscal en escasas oportunidades, conforme se lo requirió en su momento”, explicó. Y añadió: “así, por ejemplo, en actuaciones MF 36/2013, dicho fiscal informó respecto del trámite de la causa que había varias ‘líneas de investigación’ (las comillas son de De Mitri), ocho en total, pero, llamativamente, al efectuar la contestación del capítulo de cargo en el presente sumario administrativo, introduce hipótesis no consignadas en el informe referido (alusivas a que Paulina Lebbos pudo haber muerto por un ataque de asma combinado con el consumo de alcohol y, eventualmente, de sustancias tóxicas; la práctica de la autoasfixia durante la masturbación y la práctica de la asfixia con una pareja). Estas hipótesis carecen de sustento, según la instructora y las constancias del sumario”.
De Mitri expresó que los informes mencionados indicaban en todo momento que el fiscal estaba llevando a cabo diligencias propias de sus funciones (medidas de la investigación penal preparatoria), que exceden el ámbito de actuación del ministro fiscal. Y en cuanto a las instrucciones generales y particulares que el ministro estaba legalmente autorizado a impartir, este dijo que los fiscales se hallan obligados por las decisiones de sus superiores en cuanto a los objetivos de su función, pero la estrategia de cada caso depende del fiscal en cuya cabeza en definitiva pueden llegar a hacerse efectivas las eventuales responsabilidades que pudiesen surgir.
Sin perjuicio de aquello, De Mitri recordó que, en uso de las facultades mencionadas, el 20 abril de 2006 reemplazó a Noguera por Albaca y designó como supervisor de la pesquisa a Gerardo Marranzino, fiscal de Cámara. “(Por instrucción particular) dispuse asimismo conformar un equipo de investigación y sustanciación ad hoc. Albaca desechó la colaboración y los recursos ofrecidos, y alegó ser el titular de la acción penal y, por ende, el único encargado de la investigación penal preparatoria”, criticó el jefe de los fiscales.
El dictamen, que no es vinculante, se pronuncia a favor de sancionar al fiscal investigado -que no puede jubilarse con el beneficio del 82% móvil-, pero, según el ministro, la determinación de la decisión queda a criterio de los cinco miembros del alto tribunal (Jerez tampoco había sugerido una sanción). El desenlace de este sumario escabroso queda entonces en manos de la Corte, que analiza pedir la destitución de Albaca o denunciarlo por la posible comisión de un delito.