Las comparaciones son odiosas, pero muchas veces permiten ponderar cuán alta es la distorsión que el proceso inflacionario y la falta de ajuste de los tramos de la escala ha provocado en el impuesto a las Ganancias en la Argentina respecto de sus vecinos. Para ese análisis, el Instituto Argentino de Análisis Fiscal (Iaraf) ha tomado en cuenta los montos de ingresos brutos mensuales a partir de los cuales se alcanza la tasa máxima de la escala progresiva vigente en cada país sudamericano. Así, según el Iaraf, en nuestro país un trabajador comienza a pagar dicha tasa con ingresos equivalentes al 19% del de un trabajador uruguayo, del 23% si se lo compara con un chileno y del 43% en relación a un trabajador de Perú. (Ver infograma)

En los tres países sudamericanos tomados como parámetros (como en la inmensa mayoría de países que aplican el impuesto a la renta), el salario es una de las fuentes de ingresos alcanzadas por el tributo, verificándose niveles de mínimo no imponible menores a los vigentes en Argentina, indica el reporte difundido por el Iaraf. Para el cálculo se tomó en cuenta el salario equivalente en dólares.

En el Gobierno hay dos posturas acerca de posibles cambios en Ganancias. Una busca que el beneficio alcance sólo a los sueldos más bajos alcanzados por el impuesto (el mínimo subiría a entre $ 17.000 y $ 18.000); la otra trata de que la medida tenga efectos políticos. Esta última posibilidad trata de llevar el nuevo mínimo a no menos de $ 19.000 de salario bruto mensual (una mejora del 30%), algo que caería bien entre los gremios, según Ambito.com.

La deliberación no debería agotarse en un aumento porcentual de los mínimos y deducciones vigentes, advierte el Iaraf. La entidad plantea que toda solución que pretenda ser general y duradera debe contemplar un mecanismo de ajuste automático de los parámetros, la profunda modificación de los tramos de la escala de cálculo del tributo y la situación de los trabajadores independientes.

“Concurrentemente, deberían abordarse otras graves distorsiones que se han producido en el mismo impuesto (prohibición de practicar el ajuste por inflación, o de actualizar el valor de las amortizaciones de bienes de uso) o en otros impuestos como los topes de facturación de la escala del Régimen Simplificado y los mínimos del impuesto sobre los Bienes Personales, entre otros”, sostiene.