Se suele decir que el amor y la salud son los dones más preciados en la vida de una persona porque sin ellos la existencia se vuelve difícil y a a menudo penosa. Sin embargo, es la segunda la que permite vivir con plenitud el primero. De allí que es de suma importancia que todo ciudadano posea una cobertura médica hasta el fin de sus días. Con ese propósito surgieron durante a fines de la década de 1940 las obras sociales, que se sostienen con un porcentaje del sueldo del trabajador y otro aporte de la patronal. Estas se ocupaban de darle la adecuada contención en la atención médica y sanatorial. En la década de 1980, nació en Tucumán el plus médico, retribución extra e ilegal que muchos profesionales de la salud exigen para realizar la contraprestación por considerar que sus honorarios están desactualizados. Esta modalidad que se mantuvo intacta desde entonces, pese a que una ley la prohíbe, se ha profundizado nuevamente en los últimos tiempos.
El principal damnificado es siempre el afiliado, pese a que con su aporte contribuye al sostenimiento de su obra social y del sistema y además debe pagarle aparte de la orden, un extra en efectivo al profesional. El plus por una consulta puede variar, en general entre $30 y $50 -hay montos mayores- y por intervenciones quirúrgicas puede llegar a miles de pesos-. La mayoría de los profesionales se niega a dar un recibo del extra y es comprensible. Si un médico atiende, por ejemplo, a 10 pacientes por día y a cada uno les cobra aparte de la orden, $50, en una semana recauda $2.500; y en un mes, $10.000, que ingresan a su bolsillo sin pagar ningún tributo al Estado. Ello explica su negativa, en general, a entregar un recibo por el monto recibido, que le permitiría al afiliado, en algunos casos, que su obra social se los devolviera. Los argumentos para percibir este dinero en negro son los aranceles bajos, la demora en percibir el pago de la prestación y la inflación, como si el afiliado no la padeciera.
El plus médico surgió en 1985, cuando la inflación devaluó los aranceles establecidos y estos no se actualizaron. Los médicos recurrieron a cobros adicionales para equilibrar sus honorarios, fisurando el sistema de seguridad social, con el perjuicio del afiliado. Para dar fin a estos excesos, el 19 de noviembre de 1990, se sancionó la ley N° 6.061, conocida como la Ley Fierro, que prescribe la ilegalidad del pago de adicionales en las consultas médicas, sin embargo, no se la aplicó. En la década de 1990, pese a la Convertibilidad y a la deflación, esta práctica ilegal continuó y se amplió a otros profesionales de la salud. El Siprosa decidió aplicar la Ley Fierro en diciembre de 2001, una década después. La norma establece diversas penas que van desde multas hasta la suspensión de la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores con comunicación a todas las obras sociales y que aquellos que no quieran estar sujetos a este régimen pueden renunciar previa comunicación a las autoridades que los agrupan y colocar un cartel visible con la leyenda “No se atiende por obra social”.
La realidad pone de relieve que el Estado no controla el cumplimiento de la ley y tampoco lo hacen los responsables de varias obras sociales. Deberían dialogar con los colegios profesionales y si los honorarios son obsoletos, negociar su actualización. No se debe permitir que el ciudadano siga siendo víctima de esta práctica ilegal que tiene 29 años de existencia.