La falta de castigo no hiere solamente a la víctima del delito, sino a la sociedad entera que ha cedido el ejercicio de la fuerza (y renunciado a la justicia por mano propia) a las instituciones del Estado de Derecho. La impunidad no es un problema del ofendido ni un beneficio del ofensor: la impunidad es un mal que daña la fe de la comunidad en el imperio de la ley y en los Tribunales que han de aplicarla.
El hecho ilícito impune atenta contra la convicción social de que la violación de la norma será penalizada. El Estado que se manifiesta incapaz de cumplir con ese mandato expone a la comunidad al gobierno del más fuerte y de la regla prejurídica del "sálvese quien pueda". La impunidad jamás crece aislada de la inseguridad ciudadana, y de la corrupción de los poderes públicos y privados.
La imposibilidad de esclarecer casos como el de María de los Ángeles "Marita" Verón y el de la muerte de Paulina Lebbos (ocurrida el 26 de febrero de 2006) suponen una incertidumbre desoladora para los familiares y amigos de las dos jóvenes tucumanas, y para la comunidad que confió la dilucidación de aquellos hechos en las instituciones del Estado de Derecho. Más aún si ese fracaso se verifica en numerosos procesos judiciales, como denuncian la Comisión de Familiares de Víctimas de la Impunidad, y la Mesa de Diálogo Político y Social que conforman dirigentes opositores.
La impunidad constituye una infracción flagrante de las obligaciones asumidas por Argentina en diferentes convenciones y pactos internacionales. La Corte Interamericana de Derechos Humanos dijo en la sentencia "Huilca Tecse vs. Perú" (2005) que el Estado debe garantizar que el proceso interno tendiente a investigar, juzgar y sancionar a los responsables de los hechos ilícitos surta los debidos efectos. "Además, deberá abstenerse de recurrir a figuras como la amnistía, la prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad, así como a medidas que pretendan impedir la persecución penal o suprimir los efectos de la sentencia condenatoria", manifestó el tribunal supranacional con sede en San José de Costa Rica y competencia para revisar los fallos definitivos emitidos por los Tribunales argentinos.
En "Tratado de los delitos y de las penas" (1764), el italiano César Bonesana (más conocido como Marqués de Beccaria) asigna una importancia vital a la contención de la impunidad: "la seguridad y tranquilidad de los ciudadanos descansan más sobre las costumbres que sobre las leyes penales: adonde hay buenas costumbres, no hay necesidad de leyes penales crueles; donde aquellas sean malas éstas no tendrán fuerza contra el crimen; y en todos los casos siempre son peligrosas. El grande arte de la policía de seguridad, que debe ser el suplemento de las costumbres, no consiste, aunque lo digan, en la justa medida de las penas, sino en la perfección de los medios de impedir la impunidad de los culpables".
En el prólogo a una edición de 1993 del tratado de Beccaria, el jurista español Guillermo Cabanellas de Torres advierte: "nada mejor para hundir a un Estado que un sistema por el cual unos pocos pueden conmover las estructuras de la comunidad con secuestros, asesinatos y la gama de crímenes que el Código Penal sanciona". Dice también Cabanellas de Torres que los delitos no pueden ser borrados de la historia: "los responsables impunes siguen siendo criminales en las voces que pasan de una generación a otra".