Los jueces lo habían encontrado culpable de haber abusado de tres menores de edad en el año 2000, cuando enseñaba folclore en un club de Leales. Fue condenado a siete años de prisión, pero no fue a la cárcel porque el fallo aún no estaba firme. Y no irá, porque la Corte Suprema de Justicia de la provincia consideró que la acción penal estaba extinguida, y dictó su sobreseimiento. José Alberto López tenía 24 años cuando llegó al club Manuel García Fernández, en Leales. El 21 de noviembre de 2000, según determinaron los jueces Carlos Ernesto Norry, Julio Armando Espíndola Aráoz y Pedro Roldán Vázquez, llevó a tres niñas hasta el interior de un pequeño cuarto que había en el club. Dos de ellas tenían 11 años y la otra 10. El hecho ocurrió entre las 18 y las 20.
El fiscal de Cámara Daniel Marranzino, que llevó adelante la acusación durante el juicio oral que se realizó a mediados de 2009, describió el abuso al que fueron sometidas las menores. "Obligaba a una de ellas a tumbarse, mientras le ordenaba a las otras dos que mirasen hacia afuera para ver que no llegue nadie. Abusaba de ellas, organizada y planificadamente", sostuvo.
Dos de las niñas dijeron que el profesor las había violado, pero los peritos no lograron probarlo. "Este tipo de hechos suelen tener consecuencias más graves a nivel psíquico que físico", destacó Marranzino en sus alegatos. El profesor fue detenido un mes más tarde, luego de que las niñas relataran a sus padres lo que les había pasado. López estuvo preso más de dos años.
Durante el juicio, la discusión se centró en si había existido acceso carnal o no. Marranzino lo había acusado por abuso sexual simple y pidió siete años de prisión. "Las obligaba a morderse el pollerín para que no se escucharan sus gritos; las amenazaba; las violaba; las obligaba a cambiarse de ropa delante suyo. Era entonces cuando las sometía a sus bajos instintos", dijo la representante de la querella, Mónica González de Escobedo, quien había entendido que sí hubo acceso carnal.
Los jueces coincidieron con el planteo del fiscal de Cámara y lo condenaron a siete años de prisión. Pero el defensor de López, Gustavo Morales, recurrió la sentencia en casación, argumentando que durante el transcurso del debate oral había operado la prescripción de la acción penal.
En la Corte
El pedido de Morales llegó a la sala en lo Civil y Penal que integran Antonio Estofán, Antonio Gandur y Daniel Posse. Antes, el ministro Fiscal Luis Di Mitri había opinado que correspondía hacer lugar al planteo. Según la opinión de Gandur, la acción penal prescribió mientras se estaba llevando a cabo el debate oral, por lo que cuando la sentencia fue dictada los jueces deberían haberla declarado de oficio.
"A partir de la calificación legal realizada por la Cámara la acción penal prescribía a los cuatro años; dicho plazo se cumplió puesto que desde el decreto de citación a juicio dictado el 8 de junio de 2005 hasta la sentencia condenatoria del 12 de agosto de 2009, se superó el término establecido para la pena de abuso sexual simple", argumentó Gandur, y su voto fue acompañado por Estofán y Posse.
Es decir que si los jueces hubieren condenado a López por un delito más grave (como abuso sexual agravado), la pena se haría efectiva. Los jueces que dictaron la sentencia consideraron que la tipificación del delito (abuso sexual simple), operó durante el dictado de la sentencia, y que cuando el debate había comenzado, la prescripción aún no se aplicaba. La Corte no estuvo de acuerdo.
López, a pesar de que un tribunal encontró que había pruebas suficientes para culparlo de los abusos a las tres menores, no irá a la cárcel. El caso ni siquiera contará como antecedente penal, ya que fue sobreseido. Los miembros de la Corte consideraron que tenía derecho a un pronunciamiento de su situación sin dilaciones, y eso no se respetó.