BUENOS AIRES.- El Ministerio de Salud porteño reglamentó el aborto no punible en el ámbito de la Capital Federal y determinó las instancias y las condiciones que se exigirán para interrumpir un embarazo.

Según la resolución, se solicitará una declaración jurada o una denuncia policial en los casos de violación. Los menores y las personas discapacitadas tendrán que informar a sus padres y se pondrá como límite 12 semanas de gestación para llevar a cabo el procedimiento.

En tanto, el documento indicó que el riesgo de vida "sólo podrá ser diagnosticado por el profesional interviniente" en la práctica, quien deberá determinar que este peligro no pueda ser evitado por otros medios", según publicó el portal Infobae.com. La resolución 1252 fue firmada el jueves por el ministro de Salud porteño, Jorge Lemus, pero el documento trascendió hoy.

Precedente
El 13 de marzo, la Corte Suprema de Justicia ratificó que no son punibles los abortos en casos de violación y sentó un precedente en una materia que suele ser polémica. En esta oportunidad, liberó de sanciones a una adolescente de 15 años que había sido abusada por su padrastro, consignó el sitio La Nacion.com.

El máximo tribunal resolvió por unanimidad que las mujeres violadas, sufran o no de insanía, podrán interrumpir el embarazo sin necesidad de autorización judicial previa ni temor a recibir una sanción penal. También estará exento de castigo el médico que lleve a cabo la intervención.

La sentencia se dictó en el caso de una adolescente de 15 años que había sido abusada por su padrastro, un oficial mayor de la Policía de Chubut. En 2010, la joven se sometió a la operación y fue eximida de pena por el Superior Tribunal de esa provincia. Dos años después, la Corte, que preside Ricardo Lorenzetti, confirmó la resolución. (La Nacion.com.ar-Infobae.com)