A menos de una semana de que venza el plazo para presentar listas de candidatos en la UCR, el canismo recibió una mala noticia desde la Justicia Federal. Antes de la feria de invierno, el magistrado N° 1, Daniel Bejas, rechazó un planteo mediante el que dirigentes cercanos a José Cano reclamaron la nulidad del artículo de la carta orgánica partidaria que le impide al senador nacional postularse para presidir el centenario partido.

El fallo no se expide sobre el fondo de la cuestión (es decir, la validez o no de la norma objetada), sino que considera que todavía no está acreditada la existencia de un conflicto que amerite su estudio y, en consecuencia, los demandantes carecen aún de legitimación procesal para entablar el pleito.

En junio, la legisladora Silvia Elías de Pérez y el dirigente Orlando Daniel Tosi, entre otros, solicitaron a Bejas (juez con competencia electoral) que evalúe la validez del artículo 60 de la carta orgánica del distrito local de la UCR. Según la norma, Cano está imposiblitado legalmente de ser candidato a titular de la junta de gobierno radical, ya que fija que no podrán ser miembros de la junta de gobierno los afiliados que desempeñen cargos políticos de cualquier naturaleza fuera de la provincia, y aquellos que ocupen en Tucumán cargos electivos con funciones ejecutivas.

Los radicales fundamentaron su planteo en que la carta orgánica los agravia, porque les impide postular a Cano. El juez Bejas, en su sentencia, consideró que aún no está acreditada la existencia de "caso, causa o controversia, al no advertirse la existencia de una lesión a un derecho y no haber denegatoria expresa a la postulación pretendida". El juez federal N° 1, además, recordó que el artículo 57 de la Ley 23.298 reconoce a los afiliados personería para actuar ante la Justicia cuando les fueron desconocidos los derechos que les otorga la carta orgánica, "exigiendo además que se encuentren agotadas las instancias partidarias".

Bejas, incluso, citó jurisprudencia de la Cámara Nacional Electoral y de la Corte Suprema para sostener su resolución. "En un sinnúmero de fallos se ha dicho que el demandante 'debe tener un compromiso personal con el resultado' o 'un daño particular concreto' o 'un perjuicio directo'". Luego, el magistrado concluyó: "de los presentantes, se advierte que ninguno es el titular del derecho que se considera conculcado. En consecuencia, la ausencia de esta afectación comporta la falta de legitimación".

Pese al revés en esta instancia, Elías de Pérez aclaró que la cuestión de fondo aún no fue resuelta. "El fallo dictado por el juez Bejas se limita a una cuestión formal. No expresa nada sobre el fondo de lo solicitado. Por el contrario, deja una puerta abierta para presentaciones futuras", aseveró. "No es de sorprender que lo resuelto no sea contrario a nuestra presentación, porque lo que solicitamos es que se garantice la participación democrática en el ámbito interno de la Unión Cívica Radical", añadió.

Cuando los referentes de este espacio presentaron el escrito en la Justicia Federal, el propio Cano se encargó de aclarar que no sería candidato en esta elección. De hecho, ratificó su apoyo al ex edil de Concepción Raúl "Rulo" Albarracín para presidir la junta de gobierno. Enfrente, el sector del legislador Federico Romano Norri propone a Rubén Chebaia. Además, hay otras tres líneas internas que hicieron reserva de color.

El plazo para presentar candidatos en la interna radical vencerá el lunes. El miércoles de la próxima semana, en tanto, culminará el período de tachas. La fecha de los comicios para renovar autoridades en la UCR es el 26 de agosto.