El reglamento interno de la Cámara establece la obligatoriedad de concurrir al recinto para discutir leyes. "Los legisladores tienen el deber de asistir a las sesiones. En caso de imposibilidad de hacerlo deben comunicarlo al Presidente con anterioridad", indica la normativa. Además, especifica que si el titular de la banca sabe que no podrá concurrir a dos debates consecutivos, debe pedir licencia por escrito a las autoridades. "Ésta caducará con su presencia en el recinto", agrega.
Luego, indica que hay penalidades predeterminadas para quienes, sin la correspondiente licencia o permiso. "Cada inasistencia injustificada será sancionada con una multa equivalente a la quinceava parte de lo fijado por dieta en el mes, importe que será descontado al efectuarse el pago inmediato posterior", añade el reglamento.
Además, los legisladores que no se presentaren a un tercio de las reuniones concretadas en el año se exponen a un trámite de cesantía, según los parámetros marcados por la Constitución Provincial; es decir, con dos tercios de los votos del cuerpo.