Como la demandada es la Provincia de Tucumán y, en última instancia, el Poder Ejecutivo, pero no su titular, el gobernador, José Alperovich, no hay razones para apartar a uno de sus amigos, Antonio Estofán, presidente de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, del alto tribunal que conocerá en el caso "López". A esa conclusión llegó este lunes el tribunal de recusación que rechazó los argumentos que esgrimió Carlos López, el aspirante a juez seis veces vetado por Alperovich, para evitar que su pleito fuese juzgado por Estofán y tres de sus pares, René Goane, Antonio Gandur y Claudia Sbdar.
"En relación a la recusación de Estofán y en orden a la amistad manifiesta a la que hace alusión el actor, debe destacarse que el presente proceso de amparo ha sido iniciado en contra de la Provincia de Tucumán y no en contra del gobernador. Con ello se quiere significar que el Estado, en cuanto es una persona de existencia ideal, no puede exteriorizar su voluntad y actuar por sí mismo", razonaron los vocales de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Salvador Ruiz y Horacio Castellanos (Sala I), y Carlos Giovanniello (Sala II).
Este cuerpo acogió la interpretación que, previamente, Estofán había hecho del inciso nueve del artículo 16 del Código Procesal en lo Civil y Comercial (CPCyC) de Tucumán (norma que supletoriamente rige en lo relativo a la conformación del tribunal). Dicha cláusula prescribe que es causa legal de recusación que el juez tenga con alguno de los litigantes amistad que se manifieste por una gran familiaridad o frecuencia de trato. Cuando Ruiz, Castellanos y Giovanniello le requirieron que manifestase categóricamente si era o no cierto el vínculo que alegaba López, el titular de la CSJT contestó que el Estado provincial no está comprendido en la causal de amistad manifiesta.
"La circunstancia invocada de amistad manifiesta no llega a erigirse como una causal apta para apartar a Estofán, ello pues el gobernador no es litigante en la causa", concluyeron los camaristas.
Asimismo, consideraron que tampoco cabía admitir el planteo de López respecto de Goane, Gandur y Sbdar (Daniel Posse, hermano del fiscal de Estado, Jorge Posse Ponessa, fue el único de los vocales de la CSJT que se excusó). El amparista había recusado a estos magistrados por haber integrado (como consejeros titulares y suplentes) el Consejo Asesor de la Magistratura que confeccionó las seis ternas que incluyeron su nombre. Además, aseveraron que Gandur no incurrió en prejuzgamiento cuando dio su voto para declarar la competencia exclusiva y originaria del alto tribunal en este caso, que inicialmente tramitó en la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo. Su presidente, Rodolfo Novillo, paralizó la designación de Diego López Ávila (segundo en la terna que lideraba el amparista) en el cargo de fiscal de la IV Nominación de esta Capital.
Ruiz, Castellanos y Giovanniello destacaron que López no mencionó la norma que daba sustento a las recusaciones sin causa: "se basó solamente en la alegación de un temor cierto de parcialidad, deficiencia que habilitaría su rechazo".