El vertiginoso desarrollo del caso "López" se ha detenido en el análisis de la amistad pública entre el gobernador, José Alperovich, y Antonio Estofán, presidente de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT) y ex fiscal de Estado. Ocurre que la Justicia debe decidir si este vínculo impide -o no- al segundo dictar una sentencia en el pleito promovido por Carlos López, aspirante a juez seis veces rechazado por Alperovich.

Como López recusó con causa a Estofán, René Goane, Antonio Gandur, Claudia Sbdar y Daniel Posse (que, por su parte, se excusó), los cinco vocales titulares de la CSJT, será un tribunal de recusación formado por tres camaristas en lo Contencioso Administrativo el que decida la integración de la Corte en el caso concreto. Fuentes judiciales informaron a LA GACETA que este cuerpo está integrado por los vocales de la Sala I, Salvador Ruiz y Horacio Castellanos, y por el vocal de la Sala II, Carlos Giovanniello.

Según el concursante frustrado, los miembros del alto tribunal no pueden juzgarlo porque forman o formaron parte del Consejo Asesor de la Magistratura (CAM) que confeccionó las seis ternas que incluyeron su nombre (Posse, Goane, Gandur y Sbdar), y porque tienen amistad manifiesta con el gobernador (Estofán) y parentesco con el fiscal de Estado (Posse es hermano del titular actual, Jorge Posse Ponessa). El trámite de las recusaciones comenzaría por el examen de la situación del presidente de la Corte y proseguiría por la de sus pares.

Si prosperase el apartamiento de alguno de los vocales, el alto tribunal debería ser integrado con jueces de segunda instancia debido a la suspensión de la última reforma a la Ley Orgánica de Tribunales. Sancionada por impulso del alperovichismo, esta enmienda modificó el sistema vigente desde 1991 (reemplazo sucesivo con camaristas, jueces y conjueces) por la sustitución a partir de un listado de conjueces (letrados de la matrícula) elaborado por los primeros. Este martes, Ebe López Piossek, presidenta de la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, suspendió la aplicación del nuevo mecanismo por pedido del Colegio de Abogados de la Capital.

Cambio de dirección

El resultado de la recusación incidirá sobre el futuro de la cautelar que dictó Rodolfo Novillo, presidente de la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, para suspender la designación de Diego López Ávila como fiscal de Instrucción en lo Penal de la IV Nominación (este postulante ocupa el segundo lugar de la terna que encabeza el amparista). Además, la Corte debe decidir si tiene o no razón López, que sostuvo que el PE está obligado a motivar el acto por el que elige a uno de los ternados para llenar una vacante judicial, más aún cuando se aparta del orden de mérito elaborado por el CAM.

Por lo pronto y con la firma de Estofán, Goane y Gandur (Posse está excusado y Sbdar, de licencia), la Corte ordenó el cese de la intervención de la Sala II tal y como le había requerido el PE en el pedido de avocación directa que este martes a las nueve de la mañana presentó el letrado Aldo Luis Cerrutti (con el patrocinio del fiscal de Estado).

En esa resolución, los vocales interpretaron que la petición de López estaba comprendida dentro del artículo cuarto del Código Procesal Constitucional, que establece la competencia exclusiva y originaria del alto tribunal cuando la petición trate sobre actos lesivos que emanen de los poderes Ejecutivo y Legislativo, y de las Cámaras de Apelaciones y de instancia única.

Esta sentencia dio marcha atrás con la jurisprudencia de la CSJT, que desde hace años repite que el artículo mencionado es inaplicable y que es competencia de la Cámara en lo Contencioso Administrativo el juzgar en pleitos que versen sobre decisiones de autoridades públicas que tienen indudable trascendencia institucional o política.

Dicho criterio rigió el trámite procesal en las causas en que se discutió la decisión del ex gobernador Antonio Bussi y de la Legislatura de transferir el sistema jubilatorio provincial a la Nación (caso "UPCN") y la decisión del ex gobernador Julio Miranda de no implementar el EGB3 en establecimientos educativos provinciales (caso "Ferrer de Leonard"). La Corte también se declaró incompetente en el juicio de mayor gravedad en la historia política e institucional de Tucumán: el que revisó las decisiones de la Convención Constituyente en la reforma constitucional de 2006 (caso "Colegio de Abogados"). En esta causa, el alto tribunal atribuyó la competencia a la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, cuya sentencia permitió diseñar el CAM vigente.