BUENOS AIRES.- La Corte Suprema de Justicia fijó ayer que a partir de diciembre próximo se implementará el artículo de la Ley de Medios referido a la desinversión de las empresas que excedan el límite de licencias establecido por la norma, en caso de no haber antes una resolución judicial de fondo.

Así lo estableció la Corte a raíz de una acción de amparo del Grupo Clarín, que mantiene suspendida la aplicación de dicho artículo, el 161, que fija un plazo de un año para adecuarse al límite de licencias de medios contemplado en la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, sancionada en 2009.

Por decisión unánime, el máximo tribunal sentenció que, de no haber una resolución judicial de fondo, el artículo 161 empezará a aplicarse a partir del 7 de diciembre, lo que obligaría a los holding de medios -principalmente, el Grupo Clarín- a desprenderse de algunas de sus licencias de radio o televisión. Según surge del fallo, a partir de esa fecha el Grupo Clarín debería haberse desprendido de las licencias que excedan el límite previsto por la norma, aunque la clave está en lo que decida el juzgado de primera instancia sobre la inconstitucionalidad de la ley planteada por la empresa.

"Clarín en cable tiene aproximadamente 300 licencias y de esas 300 va a tener que quedarse con 24", aseguró el vicegobernador bonaerense e ideólogo de la ley, Gabriel Mariotto, tras calificar como "muy importante la resolución del máximo tribunal". Las licencias de cable alcanzan a 250, aunque ese número está en discusión,.

El fallo también limita la influencia de las medidas cautelares y señala que la normativa aprobada no vulnera la libertad de expresión. La Corte dispuso mantener la medida cautelar que había suspendido la aplicación del artículo 161 por el plazo de 36 meses, pero contados a partir de la fecha del dictado de la medida, con lo cual deja de estar vigente el 7 de diciembre de 2012.

"Estando vencido el plazo legal (para la desinversión dispuesto por el artículo 161) y por efecto de la finalización de la cautelar, a partir del 7 de diciembre vence la suspensión del artículo 161 de la ley", señala el fallo del máximo tribunal.

Los magistrados recordaron, además, que las medidas cautelares son "resoluciones jurisdiccionales precarias y no definitivas", y que no pueden sustituir la solución de fondo, por lo que aclararon en su fallo que el artículo 161 comenzará a regir el 7 de diciembre si no existiera antes una resolución al respecto. (NA)