DERECHO
El juicio por jurado
ARTURO PONSATI (H)
(Unsta - Tucumán)
Recibimos con entusiasmo este trabajo de Arturo Ponsati (h) que, elaborado bajo la guía de Oscar Emilio Sarrulle, fue presentado en la Maestría en Magistratura y Gestión judicial dirigida por Juan Carlos Veiga.
Resulta bienvenido porque en nuestro país son escasos los libros sobre este tema y porque, frente a una creciente cantidad de artículos parciales, esta obra logra, en 210 páginas, un tratamiento completo y actualizado. También es remarcable la prolija edición de la Unsta impresa en Tucumán.
El libro aborda todos los tópicos: un rico análisis histórico de sus fuentes primigenias y nacionales; una exposición de los modelos de jurados; un panorama actualizado de los jurados en EEUU, Reino Unido, España y Venezuela, acompañado por elocuentes estadísticas sobre su costo y escasa aplicación; y un análisis de las iniciativas parlamentarias en materia penal. No elude temas atinentes al ethos del jurado como mecanismo de participación en una democracia, y como garantía constitucional del debido proceso y del juez natural.
El juicio por jurado es un mandato constitucional (artículos 24, 75 -inciso 12- y 118 de la Carta Magna nacional) incumplido durante siglo y medio, pues en materia constitucional no hay desuetudo. Algunas constituciones provinciales lo mencionan, aunque sólo Córdoba lo ha establecido para ciertos delitos, adoptando un modelo mixto de tribunales de escabinos, que aquí es examinado con pericia.
El formato de tesis de maestría tiene la ventaja que no busca convencer al lector sino exponer las diversas posturas, que el autor desmenuza con acertados juicios críticos.
Los jurados tuvieron origen allí donde el Derecho tiene su fuente directa de la Comunidad (Nomos das Erde; Law of the Land) por tanto resulta natural que algunos miembros juzguen a sus pares (judge-made-Law) y digan el derecho aplicable (common Law). Esta matriz anglosajona cruje cuando se intenta injertar sobre un sistema judicial como el nuestro, basado en la superioridad de la Ley positiva -supuestamente recta y sabia por ser producto racional de legislador-, que los jueces deben limitarse a aplicar mecánicamente.
Este positivismo racionalista, alentado por el optimismo codificador, llegó a confundir Ley con Derecho. Con auténtica maestría, Ponsati señala críticamente esta contraposición irreductible y las dificultades de armonización en nuestro país.
En suma, un valioso libro sobre una institución de actualidad e interés y que revela notable aptitud de análisis y exposición de su joven autor que esperamos y alentamos se plasme en nuevos trabajos.
Sergio Díaz Ricci © LA GACETA