La pena de muerte es la negación más absoluta y extrema de los derechos humanos de una persona. Es el homicidio premeditado, reflexionado y atroz en manos del propio Estado, que tiene el deber y la obligación de respetar y garantizar esos derechos y que está obligado a ello. Implica una contradicción en sí misma, en orden a su resultado y ejecución. En lo primero, enerva el fin u objetivo substancial del derecho en punto a la preservación de la vida, mientras que en lo otro, la transforma en una pena sin objeto alguno, ya que no puede aplicarse sobre el sujeto sin al mismo tiempo eliminarlo.
Si bien en los países donde aún rige esta pena existen denodados intentos por encontrar fundamentos lógicos y razonados para su persistencia, en muchos casos se la utiliza con fines diferentes a los que proclaman las leyes. Hay decenas de argumentos para justificarla: la ley del Talión y su fundamento aleccionador; fundamentos retribucionistas punitivos, el escarmiento; la incapacitación y la seguridad pública (eliminación física del infractor); la inutilidad del fin resocializador de la pena para "casos extremos"; la utilidad económica (el inaceptable criterio de la menor onerosidad de la pena capital frente a la privación de la libertad); la opinión pública y la venganza social, que no es sino una versión simplista de la retribución punitiva y que aparece invocada corrientemente en los medios.
El más peligroso es aquel que sostiene la eliminación física del "elemento peligroso" para la sociedad, porque dio paso a crímenes atroces que, con una aplicación discriminatoria y selectiva, permitió la ejecución de enfermos mentales o infecciosos y homosexuales, y con criterios religiosos, morales o políticos, la matanza de minorías, mujeres, prostitutas, opositores, etc. En orden al nunca resuelto dilema de la igualdad en el acceso a justicia, se puso en evidencia que los ejecutados no fueron única y necesariamente quienes han perpetrado los "peores crímenes", sino quienes han carecido de recursos para contratar una defensa competente. El fundamento de que funciona como aleccionadora sobreestima su efecto intimidatorio o disuasivo y ha demostrado ser falso estadísticamente: su aplicación en determinadas regiones de EEUU no ha disminuido sus índices de criminalidad, entre los más altos del mundo; mientras en los países donde ha sido abolida, no se ha registrado aumento de delitos.
En los países que forman parte del sistema interamericano, como la Argentina, la cuestión está zanjada: nos tutela el principio abolicionista sin posibilidad alguna de regresión. Aún cuando en nuestro país la pena de muerte no se ejecutó desde 1936 y a partir de 1994 se otorgó jerarquía constitucional a la Convención Americana de Derechos Humanos, entre otros instrumentos internacionales, el proceso abolicionista normativo terminó definitivamente entre 2007 y 2008, cuando se resolvió la inconstitucionalidad del Código de Justicia Militar y se abolió el único texto legal que incluía ese castigo. El Estado es responsable de la muerte de miles de personas en los sucesivos golpes militares, aunque nunca se aplicó en ellos la ley sino que fueron ejecuciones extrajudiciales.
Normas americanas
A nivel interamericano, el "principio abolicionista" se deduce de la Convención Americana, que bajo el epígrafe "Derecho a la Vida" plantea el respeto a la vida de todas las personas y reflexiona normativamente sobre la privación de la existencia; seis párrafos anuncian prohibiciones, restricciones y exclusiones de la pena de muerte. La Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló que si bien la Convención no la suprime, "revela una inequívoca tendencia limitativa del ámbito de (ésta), sea en su imposición, sea en su aplicación"; de tal manera que "expresa una clara nota de progresividad, consistente en que, sin llegar a decidir la abolición de la pena de muerte, adopta las disposiciones requeridas para limitar definitivamente su aplicación y su ámbito, de modo que éste se vaya reduciendo hasta su supresión final".
Según los datos proporcionados por Amnistía Internacional, hay 141 países abolicionistas en el mundo, en la ley o en la práctica, mientras que los retencionistas son 57. La comunidad internacional ha reconocido que no existe delito que merezca la muerte, en tanto la Corte Penal Internacional y los tribunales establecidos para juzgar delitos en los que se han cometido abusos graves contra los derechos humanos, han excluido la imposición de la pena capital, decisión que ilustra la fuerza del movimiento global que se aleja de su uso.
Los defensores de derechos humanos rechazamos la pena de muerte en todos los casos sin excepción, con independencia de la naturaleza del delito, de las características de la persona a quien se pretende condenar o del método que se pretenda emplear para acabar con la vida del condenado. Es un anacronismo que el conjunto de la población mundial debe superar.