DANIEL BEJAS, JUEZ FEDERAL N°1
Sustancia la investigación (es decir, procura comprobar si existe un hecho delictuoso) puesto que no delegó esta facultad al representante del Ministerio Público Fiscal -el momento procesal oportuno para hacerlo precluyó en agosto de 2010, cuando el fiscal Carlos Brito requirió la instrucción de la causa-. Además, otorga y deniega las medidas que solicitan el encausado Juan Manzur y la Fiscalía Federal.
Carlos Brito, fiscal federal N°1
No tiene a su cargo la pesquisa, pero sí puede indicar y pedir al titular del Juzgado Federal N°1 las diligencias que considere útiles para la averiguación de la verdad. Brito representa al Ministerio Público Fiscal, órgano independiente que, según el artículo 120 de la Constitución Nacional, debe promover la actuación de la Justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad.
JOSÉ AGUSTÍN FERRARI, ABOGADO DEFENSOR
Defiende los intereses y la persona del encausado, Juan Manzur. En este expediente, Ferrari intervino por primera vez en forma espontánea el 17 de septiembre de 2010. En ese escrito, precisó que no consentía la actuación de la Justicia Federal. Seis días depués, planteó formalmente que la denuncia debía ser remitida a los Tribunales de la provincia. Un año después, la alzada ratificó la competencia de Bejas.
OSCAR LÓPEZ, DENUNCIANTE
El Código Procesal Penal de la Nación dispone que toda persona que se considere lesionada por un delito cuya represión sea perseguible de oficio o que, sin pretender ser lesionada, tenga noticias de él, podrá denunciarlo al juez, al agente fiscal o a la policía. El mismo digesto prescribe que el denunciante no será parte en el proceso ni incurrirá en responsabilidad alguna, excepto por el delito que pudiere cometer.