Como es sabido, en su última sesión del año pasado, la Legislatura de Tucumán aprobó una serie de sustanciales modificaciones al Código Tributario de la Provincia. Desde entonces, nuestras ediciones han venido publicando las críticas que despertaron algunas de las nuevas normas, y que apuntaban, sobre todo, a los mecanismos de discrecionalidad que se ponen en manos del Estado a los fines de la recaudación.
Diversas instituciones, entre ellas el Colegio de Abogados, el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas o la Federación Económica de Tucumán, plantearon al Ejecutivo la necesidad de practicar cambios en el texto sancionado.
Las objeciones se enderezaban principalmente al artículo que permite a la Dirección General de Rentas obtener, mediante la simple solicitud a un juez, el embargo preventivo o la inhibición general de bienes de un contribuyente, sin que el magistrado pueda entrar a examinar las razones de la solicitud. Es decir, debe hacerle lugar en forma mecánica, pues carece de facultades para establecer la verosimilitud del derecho que invoca el fisco, como tampoco si la demora existe y justifica verdaderamente el derecho del Estado. Esta es una de las disposiciones más cuestionadas.
Como lo informamos ayer, cuatro firmas de nuestro medio obtuvieron que la Cámara en lo Contencioso Administrativo hiciera lugar a las medidas cautelares que solicitaron contra el artículo de referencia.
Ese tribunal ordenó a Rentas de la Provincia que se abstenga de solicitar embargos preventivos contra las empresas que formularon el planteo.
Entre las razones tomadas en cuenta por los magistrados, se expresa que los embargos de esta naturaleza podrían suscitar un daño desmedido a la firma, y hasta llevarla a la paralización de sus actividades, por cortarle su circuito financiero. Uno de los abogados planteó que, al autorizar ese procedimiento para embargar, "se toma al juez como un simple fedatario de Rentas, sin observar los recaudos que la medida requiere".
No es esta columna, por cierto, el lugar para ensayar un análisis minucioso de la normativa, ni de los planteos que contra ella se hacen. Pero sí es posible advertir algo que resulta obvio. Nos referimos al hecho de que, si se establecen disposiciones que reciben tan fuerte cuestionamiento de entidades representativas; y si, además, aparecen resoluciones judiciales que acogen medidas cautelares en su contra, existen suficientes elementos como para que el Estado se plantee seriamente la necesidad de reformar esos contenidos que sancionó la Legislatura y que promulgó el Poder Ejecutivo.
La Federación Económica, como informamos, gestionó y obtuvo del Ejecutivo un acuerdo de suspender la reglamentación por quince días, mientras se debatían los puntos cuestionados. No se informó de novedades a su respecto.
En el asunto se alinean, por una parte, la legítima intención del Estado de agilizar al máximo posible las vías para recaudar sus tributos; y por la otra, la igualmente legítima postura de los contribuyentes, de que el proceso de recaudación no pase por encima de los derechos que les acuerda la ley. Hay que recordar que, inclusive, el Colegio de Graduados ha planteado la inconstitucionalidad de ocho de los ítems.
En suma, se trata de un tema que, por su importancia para la vida económica de la provincia, merece ser objeto de un diálogo profundo, que analice los puntos cuestionados y del que surjan decisiones consensuadas. Y esto debe encararse con la máxima urgencia.