Diez años de espera han rendido sus frutos para los trabajadores del Ingenio Aguilares que perdieron sus empleos cuando la empresa quebró. Los productos de esa paciencia son los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán que acogen la pretensión de los ex empleados, y condenan al Banco del Tucumán a abonar los intereses correspondientes a un plazo fijo de U$S 2 millones desde la época de su pesificación (marzo de 2002) hasta la fecha de su efectivo pago.

La deuda podría superar los $ 8 millones, según los cálculos de Luis Sorroza, secretario general del Sindicato de Fábrica y Surco del Ingenio Aguilares, y secretario de Prensa y Propaganda de la Federación Obrera Tucumana de la Industria del Azúcar (Fotia). Esta suma será distribuida, según la antigüedad y la categoría, entre los 568 trabajadores que tenía el Aguilares al momento de la bancarrota de 2001 (después fue adquirido por el empresario Jorge Rocchia Ferro).

"Son fallos lapidarios para el banco", opinó jubilosamente Sorroza, a quien le faltaban las palabras para festejar la conquista judicial que gestionó junto al síndico de la quiebra, Adriano Bourguignon. Ambos tienen previsto concurrir hoy a una audiencia con Daniel Bejas, juez federal Nº 1, para conversar sobre los avatares de la ejecución de la sentencia.

El caso se remonta a una demanda para obtener la diferencia entre la pesificación de $ 1,40 por dólar dispuesta por el Banco del Tucumán (tras la cesación de pagos de 2001) y el valor del dólar tipo vendedor correspondiente al plazo fijo constituido para satisfacer los créditos laborales de los empleados del Aguilares. La sentencia de Bejas, que hizo lugar a esta pretensión, fue apelada por omitir la consideración de los interes efectivamente devengados cuyo cobro conformaba el objeto de la presentación judicial.

Contra el fallo de Cámara que confirmó lo resuelto en primera instancia, los demandantes interpusieron un recurso de queja que fue admitido por la CSJN. Ese tribunal, el máximo del país, revocó la sentencia apelada con los alcances del criterio jurisprudencial establecido en "Algodonera Lavallol SA S/ Quiebra" (abril de 2010) y ordenó a la Cámara que emitiese un nuevo fallo con arreglo a lo decidido.

Finalmente, la alzada integrada por los conjueces Marcelo Billone, José García Pinto y Edmundo Severa Mena (los cinco vocales titulares se excusaron en este expediente) emitió el 22 de diciembre pasado una sentencia que recepta el razonamiento de la Corte de la Nación en los juicios "Algodonera" y en "EMM" -precedente del primer fallo-. En esa oportunidad, los conjueces dijeron: "forzoso es concluir que los depósitos judiciales -salvo aquellos cuya custodia se encuentra en una caja de seguridad- son capital de préstamo... toda vez que sería impensable obtener de otro modo el beneficio de los intereses que su entrega al banco supone, ni podría exigírsele a la entidad que abone una ganancia por la mera custodia".