"¿Qué necesidad tenían de matarlo a Gustavo Campissi si estaba golpeado y tirado en el piso? Si el destino era robar, ¿para que dispararle?. Porque era policía. Estaba vestido de policía, se había presentado como policía. No podían ignorarlo", dijo la fiscala de Cámara Juana Prieto de Sólimo durante su alegato al justificar su pedido de que sea condenado por homicidio agravado.

El artículo 80 del código Penal establece en su inciso 8vo: "Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el art. 52, al que matare:... 8° a un miembro de las fuerzas de seguridad pública, policiales o penitenciarias, por su función, cargo o condición".

Pero el defensor oficial Hernán Molina, que asiste a Jorge Rivero, rechazó esa acusación. Además de pedir la absolución del acusado, ya que afirmó que no estuvo en el colectivo en el que mataron a Campissi, Molina afirmó que ese artículo es inconstitucional.

"Cuando se trató el proyecto de que introdujo ese agravante en 2002, se objetó que significa una suerte de otorgar mayor valuación humana de unos y otros. Viola el principio de igualdad ante la ley", manifestó el defensor, en alusión a que se agrave una pena por el sólo hecho de ser policía.

"Debido a esta ola de inseguridad que está viviendo la provincia, muy grave por cierto, se han preferido estas normas que endurecen las penas, pero no son la solución. Lo malo de este caso es que se protege a las fuerzas de seguridad, dejando fuera a otras personas también vulnerables y que todos conocemos, como las que trasladan dineros de bancos, los que atienden un drugstore, un quiosco o los taxistas que todas las noches sufren con la delincuencia en esta provincia", dijo Molina.

Finalmente, como Rivero había declarado que participó del asalto a una casa de Villa 9 de Julio horas después del crimen de Campissi, solicitó que sea condenado solamente por ese hecho al mínimo establecido en el código Penal: cinco años de prisión.