Por Gilda Pedicone de Vals
Doctora en Derecho, constitucionalista
Según establece la Constitución provincial en su artículo 44, "el Poder Legislativo será ejercido por un cuerpo denominado Legislatura compuesto de 49 ciudadanos elegidos directamente por el pueblo de la Provincia". Esos cargos serán ocupados por ciudadanos que la Junta Electoral Provincial, conforme el resultado electoral, ha proclamado y diplomado como electos, según lo establece el artículo 24, inciso ocho de la Ley 7.876 -Ley Electoral Provincial-, ya que -según la Constitución provincial- es la autoridad que tiene a su cargo la dirección de los procesos electorales que se convoquen, de acuerdo a las normas de la Constitución (artículo 43). Conforme dichas normas, la integración de la nueva Legislatura después de la elección de agosto pasado, deberá contar con los 49 miembros que fueron elegidos por la ciudadanía y consagrados por la Junta Electoral. Ellos deberán hacer el juramento de rigor y asumir sus bancas, como lo ordenan la Constitución y la voluntad popular.
Si un legislador electo decidiera no asumir su cargo, deberá formalizar su renuncia y la Junta Electoral decidirá su cobertura con el respectivo suplente.
Si la razón fuera que un legislador electo está ejerciendo un cargo de diputado nacional, deberá optar entre continuar en el mismo o renunciar y asumir el cargo de legislador provincial. En ningún caso puede ser simultáneamente diputado nacional y legislador provincial.
No existe la categoría "legislador en espera". O asume o deja que el cargo sea ocupado por su suplente, en forma definitiva.
Tampoco existe la posibilidad de obtener una licencia, porque conforme el artículo 61 de la Constitución Provincial la posibilidad de que la Legislatura pueda otorgar licencia a un legislador para desempeñar un cargo o función en otro Poder del Estado nacional, provincial o municipal, exige como condición ser legislador en ejercicio. Y un ciudadano electo legislador no lo es hasta tanto no jure y asuma como tal.
En otras palabras, al renovarse la Legislatura deben estar sentados en sus bancas los 49 Legisladores electos, sin que nada un nadie pueda autorizar una demora o espera de la voluntad popular que eligió a esos representantes.
La Junta Electoral, responsable de la completa integración del Cuerpo Legislativo, debe ser notificada por el interesado o por la Honorable Legislatura para que sustituya a quienes no asuman sus bancas. En estos casos, el suplente asume la banca en forma definitiva hasta completar el mandato.
No existe la posibilidad de conceder licencia por parte de Legislatura a alguien que no forma parte del mismo, que no es legislador.
Si decidieran asumir el cargo de legislador provincial dejarán automáticamente vacante el cargo de diputado nacional, que debería ser cubierto por el suplente que corresponda.
En síntesis: la voluntad popular (no la del partido, ni la de la Presidente, ni la de los electos) debe ser el único fundamento con el que deben actuar la Junta Electoral y la Legislatura.
La Provincia ha elegido 49 legisladores, resultado de la voluntad de cientos de ciudadanos que eligieron a cada uno de sus miembros para que los representen.
Nada ni nadie, ningún interés puede estar por encima de esa voluntad popular. Cuando, como parecería darse en las actuales circunstancias, la fechas de asunción y cese de cargos incompatibles presentan estos dilemas, existen mecanismos institucionales -acá en Tucumán como a nivel nacional- para que los suplentes asuman o completen los mandatos respectivos. Como se advierte, en ningún caso se autorizan conductas especulativas que permitan o justifiquen voluntad ciudadana no representada.