Diez días antes de que la Corte Suprema de Justicia convalidara la re-reelección del gobernador, José Alperovich, un dictamen oficial del Inadi califica como arbitrario esa cláusula transitoria de la Constitución provincial de 2006.
A instancias de un planteo del analista Carlos Duguech, el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo emitió un documento mediante el que no considera discriminatorio que los funcionarios públicos al momento de sancionarse la reforma constitucional, en 2006, puedan aspirar a un tercer mandato consecutivo.
Diferenciación
Duguech había recurrido a ese órgano porque entendía que esa posibilidad resultaba discriminatoria porque hacía una distinción entre ciudadanos y otorgaba derechos especiales a unos pocos. El mencionado artículo 159 de la Carta Magna prescribe que los mandatos de gobernador, vicegobernador, legisladores, intendentes, concejales y comisionados, en ejercicio al momento de sancionarse la reforma, no serán considerados como primer período a los efectos del artículo 90, que establece la reelección por un sólo período. Tras evaluar los antecedentes, el asesor letrado Emiliano Litardo emitió un pronunciamiento que hizo suyo la asistente de Dirección de Asistencia y Asesoramiento de ese órgano, Jacqueline Zóccole.
"Si bien es correcta la perspectiva del denunciante sólo en cuanto a la diferenciación postulada por el artículo transitorio, lo cierto es que no se advierte un motivo prohibido de discriminación. Sin perjuicio de ello, esta Asesoría Letrada sí considera que la disposición transitoria es arbitraria, susceptible de ser catalogada como inconstitucional de aplicársele un escrutinio estricto en ocasión de presentar una certera incompatibilidad con los artículos 16 y 28 de la Constitución nacional", sentenció el abogado, antes de concluir que esa "arbitrariedad" deberá ser dilucidada por los órganos judiciales competentes.
Días después de emitido ese dictamen, el 18 de julio, la Corte Suprema local declaró la validez constitucional del artículo 159.