La Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT) ha rechazado el planteo del dirigente radical Ariel García contra la cláusula transitoria incorporada a la Constitución por la reforma de 2006 que habilitaba al gobernador José Alperovich a buscar un tercer mandato.

Integrado por Antonio Gandur (vocal de la CSJT), y los camaristas Carlos Miguel Ibañez y Raúl Díaz Ricci, el alto tribunal declaró ayer la validez constitucional del artículo 159 de la Carta Magna provincial. Este prescribe que los mandatos de gobernador, vicegobernador, legisladores, intendentes, concejales y comisionados, en ejercicio al momento de sancionarse la reforma, no serán considerados como primer período a los efectos del artículo 90, que establece la reelección. Expresamente, dicha cláusula transitoria dispone que las autoridades mencionadas quedan habilitadas para ser candidatas en las elecciones generales de 2007 y que se considerará al período 2007-2011 como el primero (de los dos mandatos consecutivos autorizados por la Constitución).

La causa impulsada por García llegó a la CSJT por medio de un recurso de casación que cuestionó el fallo del 6 de agosto de 2010 dictado por la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo. Dicha resolución no hizo lugar a la pretensión con el argumento de que el dirigente radical y candidato a legislador carecía de legitimación para formular su planteo.

Emitida durante la feria judicial, la sentencia del máximo tribunal declaró nula la decisión de la Sala I. "La condición de elector y delegado nacional del partido político Unión Cívica Radical legitiman a García para promover la presente acción", sentenció la Corte. Es decir, el dirigente ganó en la cuestión de forma: tenía derecho a recurrir a la Justicia para cuestionar la re-reelección del gobernador, aunque el fondo de su pretensión haya sido finalmente rechazada. LA GACETA ©

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