El Gobierno nacional volvió a perder una batalla judicial en su propósito de cobrar un cargo fijo a los usuarios residenciales de altos consumos de gas, para atender importaciones del fluido y obras de infraestructura en la red. La Cámara Federal de Apelaciones rechazó un nuevo recurso extraordinario presentado por el Estado nacional y el Enargas para que tenga vigencia el fondo fiduciario que se creó en 2008 mediante decreto del Poder Ejecutivo. El defensor del Pueblo de la Provincia, Hugo Cabral, remarcó que se trata de una sentencia firme, y que los usuarios que pagaron el cargo fijo tienen derecho a exigir la restitución de su dinero. Sin embargo, el Estado todavía tiene la opción de plantear un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
"Esta sentencia está firme y es de cumplimiento obligatorio por parte del Enargas, que tiene que restituir el dinero que se cobró por el cargo fijo. Efectivamente, todavía se puede presentar una queja ante la Corte, pero es seguro que este tribunal fallará en consonancia con las sentencias que ya se emitieron sobre la cuestión", dijo Cabral a LA GACETA.
En marzo de 2009, la Defensoría del Pueblo de Tucumán presentó una acción de amparo contra el cargo tarifario que el Estado nacional exigía a los usuarios domiciliarios de altos consumos por considerar que se trataba de un tributo que sólo puede crear el Congreso de la Nación. Un mes después, el Juzgado Federal 2 hizo lugar a a cautelar, que planteaba la inconstitucionalidad del Decreto 2.067/2008, de manera que la distribuidora Gasnor no estaba obligada a exigir el pago del cargo fijo ni a cortar el servicio a quienes no lo abonaran. A partir de esta instancia Gasnor dejó de exigir el cargo fijo, que afectaba a unos 50.000 usuarios en Tucumán. Tras la sentencia, sólo unas 15.000 familias de nuestra provincia siguieron pagando el cargo, en general en forma esporádica. El Estado apeló este fallo, pero en diciembre de 2009 el Juzgado de Primera Instancia volvió a rechazar la pretensión de cobrar el cargo fijo. En su sentencia, el tribunal concluye que el cargo "es un claro impuesto al consumo, ya que demanda a un sector determinado de la población una prestación pecuniaria coactiva, consecuencia que se desencadena a partir de la verificación de un hecho determinado: el consumo de gas". Posteriormente, en diciembre de 2010, la Cámara Federal rechazó una nueva apelación del Estado, y añadió que si se pretende disponer un aumento en la tarifa del gas "se debe hacer a través de una audiencia pública".
La última movida del Estado nacional y del Enargas fue interponer recursos extraordinarios por entender que la Cámara formuló una interpretación equivocada de una norma de alcance nacional, al remarcar que la implementación del cargo fijo "es zona de reserva del Poder Ejecutivo". Pero la Cámara volvió a rechazar los planteos y, a instancias de una intervención de Cabral, dejó en claro que el rechazo del recurso se refería a una sentencia definitiva, aunque aún queda la instancia de la Corte Suprema Nacional.