La vigencia de las garantías constitucionales y la defensa del orden público no deben ser una antinomia. Una sana convivencia civilizada se sostiene sobre ambos pilares. El intento de hacer prevalecer uno sobre otro significa aceptar una perversión institucional, ya que ambos son necesarios en el Estado republicano. Estas reflexiones preliminares, que serían ociosas en un régimen democrático maduro y preocupado por sus ciudadanos, vienen a cuento ante la grave situación expuesta en nuestra edición del viernes.

La crónica informa que se arrestaron 2.480 personas por la aplicación de la Ley de Contravenciones Policiales (Nº 5.140) que rige en Tucumán. Esta regula una serie de episodios que no están tipificados como delitos por el Código Penal de la Nación, pero que facultan a los policías a detener a las personas.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación se había ocupado de esa polémica norma hace siete meses, que se gestó en 1980, cuando no regía el estado de derecho. La matriz ideológica contradice entonces los presupuestos de la democracia. El máximo tribunal argentino, en octubre de 2010, descalificó de modo contundente a la ley de marras. "No está en condiciones de establecer el estándar constitucional mínimo", aseveró en un celebrado fallo.

Una ciudadana denunció el miércoles que su hijo había desaparecido. Preocupada. recorrió el barrio donde vive y se enteró, por sus vecinas, que había sido detenido por la Policía, en ejercicio de las atribuciones concedidas por la Ley nº 5.140. El paradero se aclaró, pero la incertidumbre subsiste.

El jefe de la fuerza de seguridad tiene un plazo de 48 horas para decidir si castiga al contraventor con días de arresto o le cobra una multa. Esta atribución fue expresamente fulminada por la Corte. Por un planteo de la Asociación de Abogados y Abogadas del Noroeste Argentinos en Derechos Humanos y Sociales (Andhes), en esa instancia, se determinó que "una detención preventiva de 48 horas, producida en el marco de un procediemiento contravencional tramitado ante la autoridad policial y sin intervención judicial ni notificación necesaria a terceros, no puede ser legitiimada sin más".

La persistencia de actuaciones reñidas con las argumentaciones de la Corte de la Nación revela que no se corrigió el vacío jurídico. El jefe de PolicÍa reivindicó la utilidad de la disposición que les permite intervenir cuando hay quejas de vecinos por desórdenes, por ejemplo.

Andhes y otras organizaciones, sin embargo, entienden que la forma de vestir, el uso de la barba o de determinada vestimenta, constituyen casos de contravenciones frecuentes, debido a la percepción policial de esas imágenes.

En la Legislatura, en tanto, reconocen que la Ley de Contravenciones será modificada para dar paso a un Código de Convivencia Urbana, que contemple una compleja gama de circunstancias. La intención es buena, pero la inexistencia de una fecha concreta es motivo de sana preocupación. La temporada electoral posibilita que siga en pie una legislación que ha sido cuestionada por la Corte de Justicia de la Nación.

Es legítimo que la Policía cuente con herramientas normativas que faciliten su tarea dentro de marcos precisos. Los ciudadanos, por su parte, también requieren de una protección efectiva de sus derechos y de su libertad.

De esa manera, la comunidad tucumana se acercará más al Estado de derecho. La coexistencia de ambas pretensiones está lejos de la arbitrariedad, sino que es el producto de la articulación de ambas.

Ni el ajetreo proselitista ni las dilaciones justifican lo que pasa actualmente.