Los funcionarios públicos podrán intercalar el trabajo en la gestión pública con los actos proselitistas. Al menos, mientras una ley no disponga lo contrario. En otros términos, el vacío legal que existe en la materia impide obligar a las autoridades del Estado a requerir licencia previa a los comicios por el hecho de ser candidatos, pese a que la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo declaró nula e inconstitucional la prohibición que regía por imperio de la Convención que reformó la Constitución de Tucumán en 2006.

Emitida en el ámbito de la causa "Movimiento Popular Tres Banderas" (MP3), la sentencia de los vocales Rodolfo Novillo y Carlos Giovanniello dispone: "puesto que la anulación del inciso 16 del artículo 43 (que contiene la restricción) implica como efecto inherente la ausencia de reglas locales en cuanto a las licencias de funcionarios candidatos en las próximas elecciones (del 28 de agosto), compete a la Honorable Legislatura de Tucumán examinar -dentro de su esfera de competencia exclusiva- el modo en que se harán efectivos a este respecto los estándares constitucionales e internacionales".

El desistimiento de la Provincia del recurso de casación presentado ante la Corte devuelve a los legisladores la potestad de sancionar una norma inspirada en los criterios desarrollados en la resolución. Entre ellos, el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que obliga a los Estados a crear las condiciones necesarias para el pleno ejercicio de todos los ciudadanos del derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos y a tener acceso en condiciones de igualdad a las funciones electivas.

Conocimiento de causa

"La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha repetido que un estándar fundamental para comprobar la falta de equivalencia en las condiciones de participación en elecciones ?auténticas? es el empleo de recursos estatales a favor de alguno de los participantes en el proceso electoral", cita el fallo. Y añade: "con este criterio se consideraron contrarias al derecho a participar en elecciones auténticas... la práctica de utilizar profusamente todos los recursos que pone a su disposición el poder del Estado con el que cuenta el partido gobernante".

En Tucumán, hasta la reforma constitucional de 2006 rigió la Ley 6.632, promulgada el 2 de junio de 1995 por el entonces gobernador, Ramón Ortega, y su ministro de Gobierno, Alfredo Dato (actual diputado oficialista). Sin embargo, cayó el 30 de diciembre de 2009, derogada por el Digesto Jurídico. En sus años de vigencia, el texto rigió las expectativas electorales de los funcionarios políticos a lo largo de tres comicios (1995, 1999 y 2003). La norma les imponía la obligación de tomar licencia de sus cargos sin goce de sueldo 30 días antes de la votación, y abarcaba a todos los niveles del Estado (Provincia, municipios, comunas, entes autárquicos y organismos descentralizados). Sólo se eximía a los electos por el voto popular: gobernador y vice; legisladores; concejales; intendentes y comisionados rurales. El alejamiento de los despachos debía concretarse incluso si querían participar de una interna, previa a la elección general. Si no lo hacían, la postulación caducaba automáticamente.

En Casa de Gobierno, según pudo confirmar anoche LA GACETA; se baraja la posibilidad de recrear los preceptos del anterior texto legislativo en una nueva norma.