El dirigente tucumano Bernardo Lobo Bugeau, miembro del área jurídica de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, cuestionó que el juez federal José María Pérez Villalobo haya sido separado del tribunal que juzgará, a partir del próximo 4 de octubre en Tucumán, al ex presidente de facto Jorge Rafael Videla y al ex jefe del III Cuerpo del Ejército, Luciano Benjamín Menéndez, por la muerte del militante del Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP) Osvaldo De Benedetti, ocurrida en 1978. El Tribunal Oral Federal (TOF) de Tucumán resolvió apartar a Pérez Villalobo por un planteo de las defensas de los cinco imputados. Pérez Villalobo, al asumir como juez en Córdoba, juró por los 30.000 desaparecidos de la dictadura.
Los jueces Carlos Jiménez Montilla y Gabriel Casas dieron lugar al pedido de los letrados y lo recusaron por falta de objetividad en contra de los imputados.
Pérez Villalobo había pedido que se rechace la recusación en su contra por maliciosa y falaz. Sin embargo, el TOF encontró admisible el temor de las defensas. Los magistrados ya solicitaron a la Cámara Nacional de Casación Penal la designación de un nuevo juez para integrar el tribunal. Junto a Videla y Menéndez, están acusados Jorge Eduardo Gorleri, Héctor Hugo Lorenzo Chilo, Jorge González Navarro y Alberto Carlos Lucena, y no el ex general Antonio Domingo Bussi.
"Con fuerte desazón tomamos conocimiento del decisorio del TOF de Tucumán de apartar de la causa al juez Pérez Villalobo por presunta falta de parcialidad. Se trata de una sentencia arbitraria", dijeron en un comunicado Lobo Bugeau, Carlos Mauricio Garmendia y María del Milagro D?Hiriart, entre otros.
"La plataforma fáctica utilizada por el juez Jiménez Montilla es la misma que argumentaran los defensores de los imputados, pero en ningún momento se valoró el criterio del Ministerio Público Fiscal, ni se dio vista a los representantes de la querella particular presentada. Reiteramos que la cuestión reviste gravedad institucional porque ha sido apartado un juez probo que no había incurrido en ninguna de las causales contempladas entre los motivos para recusar (artículo 55 del Código Procesal Penal)", dijeron los dirigentes, allegados a la diputada kirchnerista Stella Maris Córdoba. "La labor que se cuestiona de Pérez Villalobo se ajustó a los parámetros constitucionales, con equidistancia en el plenario y aplicando con sapiencia las normativas de derecho penal internacional", concluyeron.