Controlar el crecimiento patrimonial del asalariado. Esa es la clave de la disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que, a partir del mes que viene, exigirá a los trabajadores que justifiquen si el aumento de bienes se sustenta con el sueldo que cobran. Los trabajadores en relación de dependencia que ganen en promedio mensual durante 2010 desde $ 7.385 mensuales deberán declarar el detalle de su patrimonio ante el fisco fines de junio. Quienes superen los $ 11.075 mensuales deberán presentar una liquidación del Impuesto a las Ganancias. También los autónomos caen bajo esta decisión, ya que tendrán que actualizar su situación fiscal sobre la base de parámetros de honorarios que no se actualizan desde hace cuatro años.
Desde 2008, los empleados en relación de dependencia que presentan ante la AFIP las declaraciones juradas anuales en Ganancias y en Bienes Personales deben cumplir con un procedimiento especial, explicó a LA GACETA Agustín Zeppa, coordinador de la subcomisión de Impuestos del Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Tucumán. A través de la resolución general 2437/2008, se estableció como obligación, para determinados beneficiarios de rentas provenientes del trabajo personal en relación de dependencia, presentar una declaración jurada con las siguientes pautas:
Cuando hubieran percibido, en su conjunto, ganancias brutas anuales iguales o superiores a $ 96.000 tienen que declarar el detalle de sus bienes al 31 de diciembre, conforme a las normas sobre Bienes Personales.
Cuando hubieran obtenido durante el año fiscal ganancias brutas totales por un importe igual o superior a $ 144.000, corresponde informar: el detalle de sus bienes al 31 de diciembre y el total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, según lo previsto en la Ley de Ganancias.
Según la resolución, "en la medida en que los beneficiarios de las rentas no se encuentren inscriptos podrán ser presentadas hasta el 30 de junio, inclusive, del año siguiente a aquél al cual corresponden los datos que se declaran". Aquí cabe hacer una aclaración dice Zeppa: este vencimiento es sólo para quienes perciben ingresos por relación de dependencia por cuanto quienes perciben otros ingresos adicionalmente al de sueldos los vencimientos operaron durante abril y mayo. Lo mismo sucede respecto de aquellos que ganen a partir de $ 96.000 anuales y posean un patrimonio mayor a $ 305.000 están obligados a presentar su declaración en abril.