La intervención de René Goane en un recurso planteado en 2008 por el Gobierno en el expediente "Movimiento Popular Tres Banderas" (MP3) habilita al magistrado a integrar el alto tribunal que revisará la sentencia que declaró inconstitucional la composición de la Junta Electoral Provincial (JEP), con mayoría del poder político.
Con ese argumento, la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT) frustró ayer la intención de la Fiscalía de Estado de apartar a Goane del juicio mediante el instituto de la recusación sin causa. La resolución pone fin al intervalo durante el cual las partes pueden discutir la conformación del alto tribunal, que, para este caso, quedó integrado con los vocales Goane, Antonio Gandur y Claudia Sbdar -los dos últimos firmaron la resolución de marras-.
Según constancias de autos, el magistrado que el Gobierno intentó apartar formó parte del tribunal de alzada que tres años atrás decidió un recurso de queja por casación denegada deducido para desbaratar el llamado a amicus curiae (terceros ajenos al proceso invitados a opinar sobre la materia del juicio) contenido en una providencia de la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo -integrada por Rodolfo Novillo y Carlos Giovanniello-.
Tras interponer infructuosamente un recurso de casación en el tribunal que emitió la resolución, el Poder Ejecutivo (PE) acudió a la Corte vía queja sin obtener la sentencia que pretendía y, fundamentalmente, sin usar el derecho a recusar que acuerda la legislación procesal. El consentimiento tácito a la intervención de Goane en el incidente bloqueó la posibilidad de cuestionarla en el futuro, siempre respecto del mismo expediente.
Solución inesperada
Ni el MP3 ni la Fiscalía de Estado calculaban que la pretensión de apartar a Goane tendría este desenlace. El 12 de mayo pasado, la parte actora (representada por Alejandro Sangenis) prestó conformidad con la integración del alto tribunal -Antonio Estofán, el presidente, se había excusado- y afirmó que la acción había tramitado por el Código Procesal Constitucional que expresamente prohíbe la recusación sin causa. "Solicitamos se tenga presente esto para evitar las continuas dilaciones que se acarrea al proceso como consecuencia de la excesiva litigiosidad de la demandada (que ya ha sido apercibida)", formuló Sangenis.
Tres días hábiles más tarde, el PE recusó sin causa al vocal decano, tal y como había procedido en uno de los expedientes que cuestiona la re-reelección de los cargos electivos. La estrategia indignó al recusado, que expresó a LA GACETA: "el Estado no puede especular con el resultado de un pleito porque no defiende intereses particulares (de un Gobierno) sino la vigencia del ordenamiento jurídico según la interpretación de los jueces". Una intervención incidental -recordada de manera oportuna- evitó que se consume aquella supuesta especulación y permitirá a Goane entender en el fondo de la cuestión. Precisamente eso es lo que reclama Rodolfo Burgos, abogado del MP3: "llegó la hora de terminar con las chicanas. El Gobierno no puede seguir escondiéndose en el abuso de las reglas procesales para impedir que la Justicia se expida sobre la sustancia de la litis. Los jueces, a su vez, deben dictar una sentencia útil, anterior a las elecciones de agosto, que recomponga a esta JEP explotada por el poder político".