¡Qué caras más sonrientes hay en el cartel...!, dice la canción "Solito vas", de la banda de rock nacional Las Pelotas. Y, en efecto, desde hace varios días que las paredes de Tucumán ya muestran pintadas de todos los colores y afiches de todos los tamaños -gigantografías, incluso-, con leyendas que promueven a un dirigente para algún cargo electivo.
La situación le llamó la atención al abogado Alberto Espinosa, que realizó una presentación en la Junta Electoral Provincial (JEP). Denuncia que los dirigentes del oficialismo y de la oposición que aparecen en los carteles y en las pintadas violaron los plazos pautados para el inicio de la campaña electoral.
Descargo
Ante este planteo, la JEP decidió correr traslado a las personas y agrupaciones involucradas, para que realicen su descargo. "Se hizo un breve informe actuarial; y se dio cinco días para que los afectados respondan. Estamos esperando que vuelva la cédula de notificación, para saber cuándo vence con exactitud el plazo", explicó el secretario de la JEP, Darío Almaraz.
El artículo 33 de la Ley provincial Nº 7.876 (Régimen Electoral) marca que el proselitismo debe comenzar 30 días antes de la elección. Por otro lado, el artículo anterior de la norma define campaña electoral: "...toda actividad realizada con el propósito de promover o desalentar expresamente la captación del sufragio a favor o en contra de candidatos oficializados a cargos públicos electivos...".
Argumentos
Más allá del tiempo para responder, algunos dirigentes ya contestaron. En general, aludieron que los afiches y pintadas se dan en el marco de la campaña interna, prevista por ley. Otros se tomaron del texto de la ley, y afirmaron que la norma se refiere a la campaña por un candidato oficializado, y que aún la JEP no oficializó ninguno. Es el mismo caso de aquellas propagandas de alianzas; los dirigentes argumentan que tampoco se oficializaron los frentes que competirán el 28 de agosto.
Tras el análisis de la presentación de Espinosa y de los descargos de los involucrados, la Junta emitirá una resolución en la próxima semana. Además de precisar el concepto de campaña electoral y los plazos convenientes para iniciarla, el órgano fiscalizador determinará si, en efecto, los dirigentes violaron el calendario o si, por el contrario, se desestima el planteo.
Según explicó Almaraz, como la normativa provincial no prevé sanciones en caso de que no se cumplan los plazos de la campaña, si la JEP da lugar a la denuncia de campaña anticipada, deberá aplicarse el Código Electoral Nacional. "Se trata de sanciones pecuniarias, a la persona física (candidato) o a la persona jurídica (partido político)", puntualizó el funcionario.