Los abogados que plantearon ante la Justicia la inconstitucionalidad del pago de la matrícula anual sufrieron ayer un duro revés. La Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo no hizo lugar a la medida cautelar que acompañó la acción de amparo presentada por los disidentes.

"Más allá de la disconformidad que emerge del planteo y la interpretación legal que proponen, no se advierte prima facie la existencia de un acto o una conducta manifiestamente contraria a derecho por parte del Colegio de Abogados", concluyó el juez Salvador Norberto Ruiz en la resolución.

A principios de mes, los letrados Gustavo Terán Molina, Claudia Mirabella, José Marcelo Rearte, María Esther Costantino, Manuel Miguel Gutiérrez, Gabriela Mirabella y Rodolfo Rueda dedujeron una acción de amparo, solicitando la declaración de inconstitucionalidad de los artículos de la Ley 5.233 que establecen el pago de una cuota anual y la suspensión de la matrícula en caso de incumplimiento.

Los demandantes consideraron que aquel arancel carece de fundamento legal y que la normativa sólo autoriza a cobrar una cuota anual de acuerdo con un programa de gastos que se ajuste a los niveles de actividad del foro. "La ley no habilita al Colegio a cobrar un arancel de matrícula y mucho menos todos los años", argumentaron en el escrito. Además, añadieron que el esquema vigente no permite discutir los conceptos, rubros y montos de los pagos que los asociados hacen al Colegio. Inclusive, objetaron que el incumplimiento acarree la suspensión de la matrícula para todos los juicios en los que interviene el deudor.

Los argumentos

Tras analizar el expediente y el descargo efectuado por las autoridades del Colegio de Abogados, el camarista resolvió no hacer lugar al planteo de los demandantes.

"El inciso primero del artículo 60 de la Ley 5.233 establece como recursos del Colegio de Abogados el cobro de una cuota anual -norma que no fue cuestionada en la litis-, y no habiéndose demostrado sumariamente la existencia de un doble pago (matrícula y cuota), no se advierte prima facie con claridad y en forma liminar la diferencia que proponen los actores entre el pago de la cuota anual y de la matriculación", consideró Ruiz.

El camarista objetó que los demandantes no hayan planteado sus objeciones primero en el seno de la institución. "Por el contrario, los actores han presentado su derecho en el marco de la disconformidad de la normativa general ya aplicada en años anteriores, de modo tal que en rigor no existe un acto individual cuya ejecución pueda ser suspendida, sino un pedido de suspensión, no ya de la facultad legal prevista para el cobro, sino de la facultad legal de naturaleza punitiva puesta en cabeza del Colegio", concluyó.