OPERADORES SOMETIDOS.- La sentencia dictada el viernes pasado por la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, que declaró nulos e inconstitucionales los incisos 14 y 16 del artículo 43 de la Constitución de Tucumán, analizó las condiciones que obstaculizan la imparcialidad y la independencia. "(Estas calidades) son muy difíciles de encontrar en operadores legislativos sometidos a disciplinas partidarias, liderazgos presidenciales o a fuertes intereses propios de la actividad política de la que son protagonistas. La hipótesis bivalente del candidato-juez no es conciliable en términos de realidad existencial. Los sujetos a una disciplina partidaria o deber de obediencia no pueden asumir genuinamente roles jurisdiccionales con imparcialidad", razonaron los camaristas Rodolfo Novillo y Carlos Giovanniello.
CONTRA LA CORRUPCION.- En el capítulo del fallo dedicado a fundamentar la nulidad e constitucionalidad del inciso 16 del artículo 43 -prohíbe exigir a los funcionarios que tomen licencia previa a los comicios por el hecho de ser candidatos-, los camaristas en lo Contencioso Administrativo apelaron al texto de la Convención Interamericana Contra la Corrupción. "La doctrina define a la corrupción como ?la utilización de potestades públicas para intereses particulares?", apostillaron. A renglón seguido, citaron al jurista Eduardo García de Enterría, que afirma que el Estado debe ser un prestador de servicios al público y no sólo de favores a los fieles. En ese contexto jurídico, Novillo y Giovanniello añadieron: "es norma expresa en esta Convención Interamericana Contra la Corrupción que los Estados partes convienen en considerar la aplicabilidad de medidas, dentro de sus propios sistemas institucionales, destinadas a crear, mantener y fortalecer (...) normas de conducta para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones públicas. Estas normas deberán estar orientadas a prevenir conflictos de intereses y asegurar la preservación y el uso adecuado de los recursos asignados a los funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones".