BUENOS AIRES.- La Cámara Federal de la Seguridad Social ratificó que los aportes voluntarios a las AFJP deben ser devueltos a sus afiliados, mientras que los aportes obligatorios deben quedar en poder del Estado porque sobre ellos no existe un derecho de propiedad y disposición ya que se utilizan para el financiamiento del sistema previsional. Se trata de un nuevo fallo que ratifica este criterio, mientras se espera que la Corte Suprema de Justicia se pronuncie sobre el primer caso que le recibió para resolver acerca de la constitucionalidad o no de la Ley 26.425, que en diciembre de 2008 estatizó el sistema jubilatorio. La Sala II se pronunció ante el reclamo de Arnaldo Sesarego, afiliado a Consolidar AFJP, quien solicitó que se le devuelvan los aportes obligatorios y voluntarios que hizo a su cuenta de capitalización y que le fueron traspasados al sistema de reparto tras la estatización del sistema de jubilaciones. Los jueces Nora Dorado, Emilio Fernández y Luis Herrero sostuvieron que los aportes voluntarios no son públicos sino una prolongación del patrimonio del aportante. Por lo tanto el Estado no puede disponer de ellos, porque no fueron previstos para el sistema público, sino para una cuenta especial, personal, independiente y propia del aportante, consideró en su voto el camarista Fernández. A su vez, el tribunal declaró inconstitucional el artículo 6 de la ley 26.425, que permite el traspaso de los aportes voluntarios al sistema estatal y ordenó que sean devueltos al afiliado pero rechazó el pedido para que se le reintegren los aportes obligatorios. (DyN)
Fallo por los aportes voluntarios a las AFJP
El Estado debe devolver los fondos no obligatorios a los que los hayan aportado.