El presidente del Colegio de Abogados de Tucumán, Eudoro Aráoz, envió el informe que los vocales de la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo le solicitaran, en el marco de la acción de amparo formulada por un grupo de letrados que se oponen al pago anual de la matrícula profesional. El pedido responde a un requisito formal, previsto en el artículo 21 del Código Procesal Constitucional.

La acción de amparo fue deducida a principios de marzo, por Gustavo Terán Molina, Claudia Mirabella, María Esther Costantino, Manuel Miguel Gutiérrez y Rodolfo Rueda, entre otros. Mediante el planteo, los profesionales solicitan la declaración de inconstitucionalidad de los artículos de la Ley 5.233 que establecen el pago de una cuota anual y la suspensión de la matrícula en caso de incumplimiento. Consideran que el arancel carece de fundamento legal y que la norma sólo autoriza a cobrar una cuota anual de acuerdo con un programa de gastos que se ajuste a los niveles de actividad del foro.

Tras la presentación, los camaristas solicitaron un informe sobre los puntos objetados. Entre otras cuestiones, Aráoz precisó que la anualidad de 2011 fue fijada por el consejo directivo el 9 de febrero. "$ 240, para los abogados que tuvieran hasta tres años de ejercicio de la profesión; $ 460 (para los que tengan entre tres y siete años), y en $ 660, para los que excedieran los siete", explicó. Agregó que para que tanto los letrados matriculados en el Colegio de Abogados de Tucumán como los inscriptos en el Colegio de Abogados del Sur puedan ejercer en toda la provincia, mediante el pago de una cuota única en la institución a la que pertenecen, los Colegios suscribieron un convenio. "Se establecían valores que, aún cuando resultaran superiores (a los otros), terminaban siendo inferiores al resultado de la doble matriculación. Así, los letrados podrán ejercer en cualquier jurisdicción abonando $ 360, los que no superen los tres años de ejercicio; $ 690, los que tuvieran entre tres y siete; y $ 990, los que excedieran los siete años", detalló.

Caducidad

Aráoz rechazó de plano la posibilidad de que prospere el amparo. Estribó su consideración sobre la base de la caducidad. Según dijo, el artículo 52 de la Ley 6.944 establece que esa medida se interpondrá mientras subsista la acción u omisión que la motiva y hasta 90 días hábiles después de que hayan cesado totalmente sus efectos directos respecto del perjudicado. "De la lectura del escrito no se advierte cuál es el acto u omisión lesivo que se denuncia, por lo que no podríamos, en principio, determinar el límite temporal que fija la norma. De un análisis integral surge que la pretensión real de los accionantes es simplemente la dispensa de su obligación de pago de la cuota", afirmó.

En este sentido, advirtió que los firmantes del planteo no formularon la presentación en tiempo. "Quien menos antigüedad como matriculado tiene, registra al menos cuatro pagos de la matrícula anual. Se han sujetado así, voluntariamente y sin reservas durante al menos cuatro años, al régimen jurídico que recién ahora reputan lesivo. Es evidente que ha transcurrido en exceso el plazo de caducidad del precitado (artículo)", dijo.