Otras dos, en espera.- Esta es la primera objeción contra la conformación de la Junta Electoral Provincial (JEP) que tiene fallo por parte de la Justicia. Otras dos impugnaciones similares aún no fueron resueltas por la Cámara en lo Contencioso Administrativo. Esas presentaciones también datan de 2006. Una había sido efectuada por el entonces presidente de Ciudadanos Independientes (CI), Roberto Sobre Casas; el entonces diputado nacional, Esteban Jerez; el dirigente del PRO, Martín Méndez Uriburu; la entonces titular de Acción por la República, Liliana Signorelli de Aráoz y la abogada Victoria Bestani. La segunda había sido promovida por Exequiel Avila Gallo (Defensa Provincial Bandera Blanca).

Misión.- La JEP es el organismo que debe controlar los procesos comiciales en Tucumán.

Antes y después.- Hasta la reforma de 2006, la Junta Electoral estaba constituida por el presidente de la Corte Suprema de Justicia provincial, el vicegobernador y el ministro fiscal (jefe de los fiscales penales). Tras la modificación, este último fue sustituido por el fiscal de Estado (funcionario del Ejecutivo).

Discutidos.- La Justicia provincial también debe resolver dos planteos contra otro artículo introducido en la reforma de la Carta Magna. Tanto el del dirigente radical, Ariel García, como el de la Multisectorial Cívica, que cuestionan el artículo 159, que habilita un tercer mandato consecutivo para el gobernador, José Alperovich.

La primera acción.- En agosto de 2006, la Junta estrenó su nueva integración con la resolución 45/06. El documento reconoció a "Lealtad Popular" como nuevo partido político.

Coincidencia.- Tras la reforma, el primer fiscal de Estado provincial que conformó la JEP fue Antonio Estofán. Curiosamente, ahora el ex funcionario del Ejecutivo preside la Corte Suprema de Justicia y consecuentemente, también integra el organismo.

"Estrangulamiento".- La forma en que la Constitución (2006) ha conformado la JEP constituye un "estrangulamiento" a la teoría de Montesquieu sobre la división de poderes. Este fue el concepto que el abogado porteño Ricardo Monner Sans presentó en el carácter de "amicus curiae" (amigo del tribunal) en la causa. Además de su escrito (no vinculante), se presentaron otras ocho opiniones de terceros. Cuatro de ellas fueron promovidas por dirigentes opositores locales.