BUENOS AIRES.- El Gobierno nacional dispuso la emisión de una Letra del Tesoro por $ 772 millones, a ser suscripta por el Fondo Fiduciario para la Reconstrucción de Empresas (FFRE), que depende del Banco de la Nación Argentina (BNA). En una resolución conjunta, las secretarías de Hacienda y de Finanzas determinaron que la LETE llevará como fecha de emisión el 2 de marzo de este año y tendrá como vencimiento el 2 de marzo de 2012.
Si se excluyen los recursos del Banco Central para el Fondo de Desendeudamiento, el Fondo Fiduciario es una de las principales fuentes de financiamiento utilizadas por el Poder Ejecutivo en los últimos años, junto con la Anses, a través de la suscripción de sucesivas letras del Tesoro, emitidas ante la dificultad de acceder al mercado de capitales a tasas accesible. Ese fondo fue creado por el decreto 342/00 en febrero de 2000 en reemplazo del Fondo Fiduciario de Capitalización Bancaria y originalmente se había previsto su disolución en dos años a partir de su creación. Posteriormente, se resolvió extender su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014. La forma de colocación es por suscripción directa a precio técnico en dos tramos, y se calcularán sobre la base de los días efectivamente transcurridos y un año de 365 días. La tasa de interés será la nominal anual de corte de la licitación de Lebac a tasa fija efectuada por el Banco Central de dos días hábiles anteriores a la fecha de inicio de cada período de intereses, a un plazo similar a un semestre.
La amortización se efectuará íntegra al vencimiento y se emitirá un certificado que será depositado en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BCRA.
La Letra del Tesoro será intransferible y no tendrá cotización en los mercados de valores locales e internacionales. Además, los pagos se cursarán a través del Central mediante transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular de la cuenta de registro en esta institución.
El FFRE tiene por objeto integrar aportes de capital, otorgar préstamos, avales u otras garantías a entidades financieras, de seguros, prestadoras de servicio de salud, educación, bienes y servicios culturales, ciencia, tecnología y energía nuclear. (DyN)