La Corte Suprema de Justicia no se resigna a ceder en su posición respecto de la modalidad de los concursos abiertos para la cobertura de 400 cargos de ayudante judicial. Pese a que un juez le ordenó que se abstenga de aplicar la preferencia de edad en caso de paridad entre dos participantes, el alto tribunal presentó un recurso de revocatoria contra esa sentencia.

En representación de la Corte, la fiscal de Cámara Elena Sangenis de Terraf solicitó que se deje sin efecto la medida cautelar dispuesta por la sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo. Puntualmente, el juez Salvador Norberto Ruiz había accedido parcialmente al planteo de inconstitucionalidad formulado por Agustín Eugenio Acuña, José Hernán Gómez Soria, Augusto César de Gregorio y Julio Alfredo Barbaglia Navarro.

Los demandantes objetaron que la Acordada Nº 1.029/10 de la Corte (dispuso la realización de los concursos abiertos) disponga que, en caso de empate o de igualdad de puntuación, el cargo vacante recaiga en el postulante de mayor edad. Por entender que esa salvedad resultaba discriminatoria, reclamaron la suspensión del proceso de selección hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo. Sin embargo, el magistrado hizo lugar sólo parcialmente al planteo de los jóvenes: ordenó a la Corte que no aplique la preferencia de edad en el caso de los demandantes, pero no dispuso la suspensión de los concursos judiciales, que aún se llevan adelante en los tribunales.

Para justificar el recurso de revocatoria, la fiscal de Cámara consideró que la medida cautelar resultaba inadmisible, de acuerdo con la naturaleza de la demanda. "La jurisprudencia ha sostenido en reiteradas oportunidades que, en principio, el dictado de medidas cautelares no es compatible con la acción declarativa de constitucionalidad", sostuvo Sangenis de Terraf, en representación de la Corte.

Además, aseveró que la preferencia de edad para dirimir un empate no resulta discriminatoria ni violatoria de la Constitución nacional. "La reglamentación cuestionada no luce abiertamente arbitraria ni irrazonable, toda vez que se limita a escoger una solución entre varias posibles en ejercicio de la facultad discrecional de administración, sin traducir discriminación alguna", argumentó.

Insistencia

Ayer, los cuatro jóvenes que plantearon la inconstitucionalidad de la cláusula de preferencia de edad respondieron al recurso de revocatoria de la Corte.

"Yerra al defender la acordada basándose en que el control judicial de la actividad discrecional de la administración en el ejercicio de su potestad reglamentaria se limita a comprobar si la elección que se hizo entre otras válidas para el derecho, no pudiendo meterse en el porqué de un remedio en lugar de otro. El Estado no sólo debe probar que es constitucional, sino que además debe acreditar: sus fines sustanciales (no basta que sean convenientes), los medios que efectivamente promuevan esos fines (no basta que se adecúen a ellos) y que no existen otras alternativas menos restrictivas para los derechos en juego", advirtieron en el escrito los demandantes.