El Consejo Asesor de la Magistratura (CAM) fustigó la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia ante la presentación de Raúl Bejas contra el concurso para cámara en lo Civil y Comercial Común.
Al presentar un recurso extraordinario, el CAM calificó de arbitrario al fallo y aseguró que en él se vulneraron las garantías constitucionales de defensa en juicio y de debido proceso, lo que justifica el planteo de que es una cuestión de raigambre federal que debe ser resuelta en definitiva por la Corte Suprema de la Nación.
La apelación fue firmada por el presidente del CAM y vocal de la Corte, Antonio Gandur, con el patrocinio letrado del constitucionalista porteño Alberto Bianchi. Principalmente, en ella se defendió la legitimación activa del órgano creado en la Constitución provincial de 2006 para ser parte de procesos, y se destacó la trascendencia de su misión para fortalecer la independencia del Poder Judicial.
"El tribunal (provincial) desconoció la normativa legal vigente por cuanto ha prescindido considerar el derecho del CAM de tomar intervención en lo actuado. Al rechazarla, se ocasiona un gravamen irreparable", se advirtió en la apelación. Se resaltó, especialmente, que al momento del dictado de la sentencia estaba ya vigente la Ley 8.340, por la cual el ente adquirió personalidad jurídica y legitimación procesal plena para actuar como actor o demandado.
Sin colegio
En el recurso se hace hincapié, además, en los dos fallos contradictorios dictados por distintas integraciones de la Corte en las causas presentadas por Bejas y por María del Pilar Amenábar, que perseguían objetivos similares al cuestionar el concurso. El eje de este punto pasa porque el tribunal no fijó un criterio común sino que varió de posición según quiénes eran sus miembros.
"No se verifica en la sentencia la existencia de acuerdo o colegialidad del tribunal, exigencia fundamental de todo pronunciamiento de un órgano colegiado como el interviniente, configurando una patente violación del artículo 18 de la Constitución de la Nación, del artículo 3 de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) y artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, específicamente en los fundamentos de los votos que niegan la personería jurídica del CAM. La resolución carece de la necesaria e indispensable coherencia argumental en la fundamentación sentencial, lo que torna nulo este punto", se remarcó en el escrito.
También se objetó que no hubiese tres votos plenamente coincidentes en el aspecto objetado, mínimo exigible para la validez del fallo. Con distintos argumentos y justificaciones se pronunciaron Antonio Estofán junto con Horacio Castellanos; René Mario Goane con Salvador Ruiz; y Alberto Brito. Castellanos y Ruiz son camaristas en lo Contencioso Administrativo e intervinieron por las excusaciones de Gandur y de Claudia Sbdar, ya que integran el CAM. Estofán y Goane son vocales de la Corte, y Brito se jubiló en diciembre como magistrado del máximo tribunal.