Las unidades que componen el parque de aeronaves de la Provincia se encuentran autorizadas por medio de la Ley 8.350 para realizar vuelos oficiales, particulares gratuitos y particulares privados. Estos últimos deben ser pagados por quienes empleen esos vehículos. Las últimas dos categorías, además, están reservadas a casos excepcionales, según la norma.

Serán considerados vuelos oficiales aquellos destinados al traslado de personas por cuestiones de salud y a requerimiento del Siprosa. También los abocados a la atención de servicios asistenciales para personal docente y sanitario estatal; de necesidades ocasionadas por fenómenos climáticos, catástrofes, accidentes, búsqueda y rescate de personas; y de pedidos del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (Incucai).

El mismo carácter asumirán los viajes en los cuales vaya el gobernador y sus acompañantes atento a su investidura, cualquiera sea el destino. Por este motivo, está habilitado el vuelo a Punta del Este (Uruguay), con motivo de sus vacaciones familiares. Asimismo, en casos de traslados de funcionarios nacionales, legisladores o autoridades de otras provincias o de Tucumán, en misión oficial.

En cambio, son vuelos particulares sin costo para el beneficiario, cuando el pasaje esté integrado por personas vinculadas a la cultura, las ciencias, la producción, el comercio, el turismo, el deporte y otras actividades socioeconómicas; cuando el objetivo sea satisfacer necesidades de una actividad declarada de interés provincial; y los vuelos de mantenimiento, entrenamiento, instrucción o capacitación del personal aeronáutico, y de apoyo a instituciones aerodeportivas.

En la última hipótesis figuran los vuelos privados en aviones oficiales, que se realicen a pedido de personas o entidades particulares con causas debidamente fundadas, los que deberán abonar la tarifa que fije la Secretaría General de la Gobernación.