Tras un cuarto de siglo de trámite, la Justicia Federal de Tucumán ha dado un paso procesal significativo para el esclarecimiento de los hechos ilícitos investigados en la megacausa "Arsenales II". En el último lunes hábil del año, el juez federal Nº1, Daniel Bejas, ha decidido procesar a los 21 imputados por supuestos delitos de lesa humanidad perpetrados en el ex Arsenal Miguel de Azcuénaga durante la última dictadura militar.
En un extenso auto de 247 carillas, Bejas ha definido la situación procesal de los presuntos autores materiales (Roberto Heriberto Albornoz, Juan Carlos Benedicto, Marcelo Omar Godoy, Celso Alberto Barraza y Tomás Adolfo Güemes); encubridores (Pedro Osvaldo Caballero y Hugo Enzo Soto); autores mediatos (Camilo Ángel Colotti, Adolfo Ernesto Moore, Ariel Orlando Valdivieso, Carlos Eduardo Trucco, Ernesto Alais, Luis Orlando Varela, Augusto Leonardo Neme y Miguel Alfredo Manuel Paz); partícipes primarios (Ernesto Rivero, Ramón Alfredo Ojeda Fuente, Alberto Héctor Rafael Montes de Oca, Fernando Torres, Alais, José Carlos Sowinski, Güemes y Varela) y de un partícipe secundario (José Eloy Mijalchyk). Con la excepción del escribano Benedicto y del presbítero Mijalchyk, todos los imputados prestaban servicios en las fuerzas de seguridad del Estado durante el período histórico que abarca la investigación.
El reciente fallo de Bejas en el expediente 443 -iniciado en 1984 y caratulado "Actuaciones Complementarias Arsenales Miguel de Azcuénaga Centro Clandestino de Detención s/Secuestros y Desapariciones"- enumera los delitos cuya supuesta comisión es investigada en "Arsenales II": violación de domicilio; privación ilegítima de la libertad; torturas agravadas; torturas seguidas de muerte; abuso sexual y violación, y homicidio y asociación ilícita agravados. Además de encuadrar a todos esos ilícitos dentro de la categoría de genocidio, el auto identifica a 96 víctimas -la mayoría de ellos varones-: ninguna otra causa de derechos humanos tramitada en la Justicia Federal de Tucumán había detectado antes semejante cantidad de ciudadanos damnificados por el mismo grupo de imputados.
Circuito represivo
"De conformidad con la prueba incorporada en la presente causa, puede afirmarse que el ?Arsenal Miguel de Azcuénaga? es una unidad militar ubicada en las afueras de la ciudad de San Miguel de Tucumán, sobre la ruta nacional Nº 9 donde, a la fecha de los hechos denunciados, habría existido un centro clandestino de detención", afirma el juez federal Nº 1.
A renglón seguido añade que este habría comenzado a funcionar en los primeros meses de 1976 y que allí habrían sido alojadas personas secuestradas de sus domicilios, o en la vía pública, muchas de las cuales habrían sido retenidas primeramente en otros centros clandestinos de la provincia, en forma previa a ser trasladadas al Arsenal. "Este habría funcionado como lugar final dentro del circuito represivo, en tanto habría sido en dicho centro donde se habrían ejecutado las decisiones definitivas respecto de las víctimas detenidas clandestinamente", explica Bejas, de conformidad con la tesis de la querella. Y agrega: "habría existido una relación funcional entre el Arsenal, el Destacamento de Inteligencia 142 del Ejército, el Regimiento 19 de Infantería de Tucumán y Gendarmería Nacional".
En el apartado dedicado a la conducta configurada como "tortura agravada", el auto describe los supuestos tormentos aplicados en el ex Arsenal. En ese ámbito, Bejas discrimina la violación de mujeres de los castigos físicos y psicológicos detallados, al considerar que aquel delito también se encontraría corroborado en la causa, y que este se habría consumado como práctica y no en forma individual o esporádica. Tras advertir que las violaciones denunciadas por detenidos en el ex Arsenal permanecieron "invisibilizadas", el magistrado apunta que los imputados que poseían capacidad de decisión habrían prestado una colaboración imprescindible para la comisión de tales ilícitos amparados en un plan criminal sustentado en la clandestinidad de la detenciones; las condiciones inhumanas de detención y la garantía de impunidad.
La resolución, que también desarrolla los vínculos de algunos sectores de la Iglesia Católica con las autoridades militares en el período 1975-1983, dispone la prisión preventiva de los procesados con carácter de supuesto autor material. El auto es susceptible de apelación en segunda instancia. Sólo después de ese trámite, el juez quedará en condiciones de disponer la clausura de la instrucción y la elevación de "Arsenales II" a juicio oral.