La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró el viernes que es constitucional el requisito del puntaje mínimo para pasar a la etapa de la entrevista personal en la segunda sentencia emitida en el contexto de la judicialización del proceso de selección que sustancia el Consejo Asesor de la Magistratura (CAM) para llenar cuatro vacantes de la Cámara Civil y Comercial Común.

El fallo dictado a instancias del postulante Raúl Horacio Bejas cambia el criterio adoptado en la causa promovida por la candidata María del Pilar Amenábar, donde el alto tribunal declaró de oficio la inconstitucionaldad del artículo 13 de la Ley 8.197 -reglamentaria del CAM-, que excluye de la entrevista personal a los postulantes que entre la evaluación de los antecedentes y de la prueba de oposición no hayan reunido un puntaje mínimo de 54 puntos (60 antes de la reforma de septiembre de este año).

A diferencia de "Amenábar", en el caso "Bejas" no votaron ni el magistrado Carlos Eugenio Giovanniello ni Ana Lucía Manca. En cambio, sí integró el tribunal el vocal Alberto Brito -se inhibió en el primer proceso porque la actora se desempeña como su relatora-. En reemplazo de los vocales Antonio Gandur y Claudia Sbdar -miembros titular y suplente respectivamente del CAM en representación de la Corte-, intervinieron los magistrados Horacio Ricardo Castellanos y Salvador Norberto Ruiz, que ya había integrado el tribunal en la causa "Amenábar". En el nuevo fallo ha prevalecido la solución jurídica propiciada por Antonio Estofán, presidente de la Corte, que en este caso contó con el apoyo de Brito (adhirió a la mayoría con su propio voto) y de Castellanos. El vocal René Mario Goane y Ruiz, que mantuvieron el criterio que habían expuesto en su momento en la causa "Amenábar", votaron en disidencia.

La nueva resolución atiende parcialmente la demanda de la parte actora, que, al igual que Amenábar, cuestionó la calificación de la prueba de oposición. Además, Bejas controvertió la evaluación que el CAM hizo de sus antecedentes. Respecto de este asunto, la Corte consideró que el órgano de selección de magistrados había actuado con sujeción a la ley y no correspondía revisar la evaluación de los antecedentes en sede judicial. En cambio, el alto tribunal entendió que sí era pertinente declarar la nulidad parcial del acuerdo del CAM que desestimó la impugnación de Bejas contra la calificación de su prueba escrita. LA GACETA©