El llamado a concurso por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia para seleccionar futuros empleados del Poder Judicial en la categoría de ayudantes, fue cuestionado en el punto relacionado con la primacía de mayor edad en caso de empate entre los postulantes. Como opción, se pidió que toda paridad se defina por sorteo.

La acción de inconstitucionalidad parcial contra la Acordada 1.029/10 y su anexo ingresó en la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, presentada por los aspirantes José Hernán Gómez Soria, Augusto César de Gregorio y Julio Alfredo Octavio Barbaglia Navarro (patrocinados por Agustín Eugenio Acuña), quienes tienen entre 21 y 23 años. En el expediente se recusó al vocal Horacio Castellanos (comparte el tribunal con Salvador Ruiz).

Los postulantes pidieron el dictado de una medida cautelar de no innovar, por la cual se ordene a la Corte la suspensión del proceso de designación hasta definir el fondo de su presentación.

Futuras vacantes

El sistema fue ideado para cubrir unos 400 cargos que quedarán vacantes o se calcula que se crearán en los próximos años. Hasta tanto se sustancien los exámenes, los vocales de la Corte seguirán designando al personal en modo discrecional y sin ningún mecanismo de concurso, como hasta ahora. De hecho, fuentes de tribunales deslizaron que se habrían producido un centenar de nombramientos en el último bimestre.

"Hemos festejado la decisión de la Corte de llamar a concurso porque siempre lo hemos defendido como método para acceder a los empleos públicos, para terminar de una vez por todas con los tristemente célebres nepotismo y amiguismo. Pero entendemos que existe un obstáculo constitucional en el procedimiento en razón de un privilegio discriminatorio a favor de las personas de mayor edad, priorizadas en detrimento de las de menor edad, siendo ambas igualmente idóneas", advirtieron.

Carga de la prueba

Los accionistas remarcaron que el máximo tribunal actuó en un sentido diametralmente opuesto al mandato de la Carta Magna de garantizar la igualdad real de oportunidades. "Estableció una aborrecible, infundada, irrazonable e inentendible discriminación", plantearon.

Remarcaron además que en este caso se invierte la carga de la prueba, y le corresponde al Estado demostrar que la distinción que establece responde a un interés sustancial: "no bastan las meras afirmaciones dogmáticas, sino una cuidadosa prueba sobre los fines sustanciales que la norma habría intentado resguardar y los medios utilizados al efecto".

"La idoneidad prevista en el artículo 16 de la Constitución Nacional es la única condición de admisibilidad para los empleos públicos, y es entendida como la consideración de la aptitud, competencia o habilidad que debe satisfacer el aspirante. Por ello, solo razones muy fundadas de interés general podrían agregar mayores requisitos que la idoneidad. La edad carece total y absolutamente de una justificación suficiente con el fin perseguido de la norma: la transparencia en la selección y el buen servicio de justicia", puntualizaron.