Una vez que el Poder Ejecutivo eleve a la Legislatura los nombres de los seleccionados para cubrir las vacantes en el Poder Judicial, se abrirá un proceso propio en la comisión de Petición y Acuerdos de la Cámara, regulado en los artículos 64 y 91 del reglamento parlamentario interno.

Este cuerpo está integrado por siete oficialistas del bloque Tucumán Crece, y lo preside el famaillense José Fernando Orellana. Si emite dictamen de aprobación del pliego, la propuesta llega al recinto y la votan todos los legisladores; si es negativo, se le notifica al PE, desde donde se remite otro nombre.

Para formar su criterio, la comisión debe evaluar todos los antecedentes de los elegidos. Para ello, deberán solicitar a cada postulante su currículum personal y la copia autenticada del título universitario analítico; a la Policía, el prontuario; a las entidades bancarias y órganos de información comercial, las deudas contraídas, su cumplimiento y la calificación que merece; al Registro Inmobiliario, las inhibiciones o embargos definitivos sobre sus bienes; a los colegios de abogados, la fecha de inscripción en la matrícula, la calidad y fecha del título profesional, y si recibió denuncias o sanciones; y a la Corte Suprema de Justicia, sobre los juicios en que se hubiera actuado, los cargos que hubiere ocupado en el Poder Judicial y la situación estadística de su despacho, con determinación de las causas pendientes de dictamen o resolución. También queda habilitada para pedir todo otro dato de interés.

Luego de evaluar los antecedentes, la comisión citará a cada postulante a comparecer personalmente a una reunión plenaria, en la que deberá exponer su sistema de valores, sus conocimientos jurídicos y sus convicciones democráticas, y responder a las preguntas de los legisladores. De este modo, se formará el criterio para apreciar su vocación por la magistratura y el discernimiento jurídico en el fuero para el que haya sido propuesto. De este encuentro podrán participar, inclusive, los legisladores que no sean miembros de la comisión de Peticiones y Acuerdos, pero no podrán votar por el dictamen.

Impugnaciones
En instancia parlamentaria se habilita, también, un período público de impugnaciones contra los candidatos, coexistente a la etapa de recolección de informes. Una vez recibidos los pliegos, se publicarán los nombres de los postulantes y sus números de DNI. Quienes los cuestionen, deberán hacerlo por escrito y con imputaciones fundadas.

La comisión dispone de las más amplias facultades de averiguación de las denuncias, pero pueden desecharlas sin más trámite las que sean carentes de seriedad a primera vista.