La inseguridad es uno de los asuntos que más preocupa a los tucumanos. El incremento del delito, los asaltos en la vía pública a cualquier hora y los ataques de los motoarrebatadores han generado un clima de incertidumbre, donde ni siquiera los funcionarios o representantes del pueblo que gozan de custodia, se salvan de la acción de los delincuentes.
"Entran por una puerta y salen por otra. ¿Para qué hacer la denuncia?", es una de las frases más pronunciadas por las numerosas víctimas que prefieren sufrir en silencio porque no confían en la eficacia de las fuerzas de seguridad o en la Justicia. La misma Policía se ha quejado en diversas oportunidades de que se detienen a los malhechores y los jueces ordenan su liberación. En su última sesión, la Legislatura modificó el Código Procesal Penal y aprobó la nueva Ley de Flagrancia. La norma prescribe que en un plazo que no exceda los 100 días, el acusado (con las pruebas en su contra) podrá ser condenado. Los fiscales necesitarán sólo el secuestro de lo que había sido robado, el testimonio de la víctima, de los testigos y de los policías que participaron del operativo.
En nuestra edición del domingo, dedicamos un amplio espacio a comentar la nueva iniciativa que fue consultada por los legisladores con el ministro fiscal y todos los fiscales de la provincia. Como se recordará, hasta el momento, como la ley contempla penas por tentativa de robo que no llegan a los tres años de prisión -de ejecución condicional-, algunos fiscales de Instrucción no solicitaban la prisión preventiva en estos casos. Tras la primera reforma de la norma, muchos investigadores tenían dificultades para aplicarla porque se contraponía con otras leyes superiores. "Por ejemplo, no se puede tener detenida a una persona durante 20 días sin prisión preventiva, y eso es algo que no estaba previsto por la legislación anterior", explicó el presidente de la comisión de Seguridad de la Legislatura.
La nueva ley contempla los delitos en los que el sospechoso fue apresado in fraganti (En el mismo momento en que se está cometiendo el delito o realizando una acción censurable) o inmediatamente después. Se prescribe también que debe tratarse de delitos dolosos, de acción pública, cuya pena no exceda los 15 años de prisión o reclusión. Luego de que el fiscal le requiera al juez de instrucción la declaración de flagrancia, habrá 20 días para reunir pruebas, con una prórroga de otros 20. Al final de la investigación, se puede llegar a una probation, a un juicio abreviado o a la elevación a juicio de la causa. Se explicó que en caso de ser delincuentes que roban por primera vez se podrá aplicar una probation (cumplir tareas comunitarias), pero si es reincidente enfrentará una pena, en principio condicional y en caso de robar otra vez, de cumplimiento efectiva.
En 2008, la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció que la probation podía aplicarse a delitos cuya sanción superara los tres años de prisión, límite fijado hasta ahora. El tribunal estableció que eso únicamente podía suceder en los casos en que el cumplimiento de la pena de prisión efectiva pudiese ser dejada en suspenso porque el imputado cumplía con una serie de requisitos.
El Código Procesal Penal de la provincia tiene dos décadas de vida y fue modificado veinte veces, lo cual refleja la inestabilidad de la seguridad ciudadana y el procesamiento de los delincuentes. Nos parece positiva la nueva norma. En caso de promulgarse, el Estado debería prever también qué ocurrirá con las cárceles que se encuentran abarrotadas desde hace tiempo. ¿Dónde se alojarán los nuevos condenados si se tiene en cuenta que los robos a mano armada y los arrebatos encabezan el índice de los delitos en Tucumán? No es, por cierto, un asunto menor, porque se avanzaría un paso y se retrocedería otro.